BRAVO MARIA FLORENCIA c/ PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora demandó por procesos de consumo contra Plan Rombo S.A. y Renault Argentina S.A. solicitando adecuación contractual, reintegros y daños. La Cámara hizo lugar a la apelación y dejó sin efecto la orden de primera instancia de desacumulación subjetiva y remisión a mesa de entradas, por existir litisconsorcio facultativo conveniente y razones de economía procesal y tutela del consumidor.
¿Quién es el actor?
María Florencia Bravo, Julio Daniel Luengo, Roque Ramón Mendoza y Moisés Sebastián Ruiz (coactores).
¿A quién se demanda?
Plan Rombo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y Renault Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo y daños y perjuicios; restablecimiento de la equidad contractual (adecuación de planes de ahorro), imputación o reintegro de sumas abonadas de más, restitución de cargos por administración, daño moral de $1.000.000 por actor y daño punitivo de 5 canastas básicas por actor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y se dejó sin efecto, en sus puntos 2 y 3, el proveído de primera instancia que ordenaba la desacumulación subjetiva de acciones y la remisión del expediente a Mesa de Entradas para nueva registración; se remitieron los autos a origen para que continúe la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al estudio de la apelación interpuesta, adelanta el Tribunal que la misma prosperará, de acuerdo a las siguientes consideraciones."
"De ese modo, se establece la acumulación subjetiva de la acción, a partir de un criterio de utilidad. Por tal razón, se ha sostenido que 'El litisconsorcio facultativo se caracteriza por el hecho de responder a la libre y espontánea voluntad de las partes que intervienen en el proceso; por lo que no viene impuesto por la ley o por la naturaleza de la situación jurídica controvertida, sino que se halla autorizado por razones de economía procesal y de certeza en la aplicación del derecho' (conf. CNA en lo Civil, sala F, 'Olivo, Justo P. c. Chediak Dos Arroyos Perales Aguiar UTE' 19/06/1998', Cita: TR LALEY AR/JUR/1902/1998)."
"Como se apuntó en los precedentes citados, si bien 'la variedad que plantea una acción plural como la de marras, en cuanto a diversidad de situación de cuotas efectivamente abonadas, o tipo de planes contratados, o distintos ingresos de los actores para afrontarlos; o disímiles situaciones de casos de mora; podría generar el rechazo de una acción de defensa de derechos individuales homogéneos, que ciertamente podría verse superada para el marco para el cual fue establecida (cfr. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, 'Balboa, Marisa Alejandra y otros c. Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados y otro s/ Acciones de defensa de derechos individuales homogéneos', sentencia del 24/11/2020, Cita: TR LALEY AR/JUR/67771/2020)' ... 'aquella variedad no obsta, al menos en casos como el de autos a la acumulación subjetiva de pretensiones intentada, ya que no se verifican ab initio razones suficientes que desaconseje su tramitación conjunta.'"
"Por los motivos expuestos, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el proveído del 26/03/2025 el que, en consecuencia, se deja sin efecto en sus puntos 2 y 3 en cuanto ordenan la desacumulación subjetiva de acciones y remisión de los autos a mesa de entradas para una nueva registración. Firme la presente, y radicados los autos en origen, se proveerá lo que corresponda al estado del trámite."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se consignan votos en disidencia.
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