PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ PACHA S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra PACHA SRL y la demandada planteó incidente de caducidad de la instancia recursiva respecto de una apelación concedida. La Cámara rechazó el incidente por entender que los autos estaban en condiciones de elevarse al tribunal y que la caducidad no opera cuando el expediente está pendiente de elevación por recurso concedido.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán (D.G.R.), apoderado Carlos Enrique Arias.
¿A quién se demanda?
Pacha SRL, apoderado Pedro S. Pujol.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal; en particular, controversia sobre la tramitación recursiva en la apelación interpuesta contra resolución del 22/02/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de caducidad de la instancia recursiva planteado por Pacha SRL respecto del recurso concedido el 07/03/2024; se impusieron las costas a la demandada y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa de los autos resulta que el día 04/03/20 el letrado Carlos Enrique Arias, en representación de la Provincia actora, interpone recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada el 22/02/2024 que, entre otras cosas, hace lugar a la caducidad de instancia deducida por la sociedad demandada.
Dicho recurso se concede (en los términos del artículo 767 y concordantes del del CPCCT) mediante decreto del 07/03/24 y se ordena correr traslado a la parte contraria del memorial por el plazo de 10 días. Esta disposición se concreta con el envío de la cédula, que es depositada en casilla virtual del letrado apoderado del actor el 08/03/2024.
Como consta en autos, el traslado no fue contestado por la parte demandada, por lo que el letrado Arias solicitó (mediante escrito presentado el 28/04/2025) la elevación del expediente a Cámara.
De la reseña que antecede, advertimos que, aún antes de la solicitud del letrado Arias, los autos ya se encontraban en condiciones de ser elevados al Tribunal, conforme lo dispuesto por los artículos 769 del CPCCT. Por tal motivo, el caso se subsume en el supuesto de improcedencia establecido en el artículo 244, inciso 3, del CPCCT que prescribe que la caducidad de instancia no se produce cuando los autos se encuentran pendientes de elevación por un recurso concedido.
El mencionado art. 769 CPCCT establece: "Examen de admisibilidad del recurso. El juez ante quien se interpone el recurso se limitará a resolver si cumple con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del Artículo 754, y en caso contrario lo declarará inadmisible sin más trámite. Si lo concede indicará las modalidades con la que lo hace y luego de sustanciado, en la oportunidad que correspondiere, lo elevará sin más trámite a la Cámara. La providencia que conceda o deniegue el recurso de apelación, no será pasible de recurso alguno deducido ante el mismo juez que la dictó."
Frente a lo expresado y concordante con el criterio sustentado por la Sra. Fiscal de Cámara en su dictamen, corresponde rechazar el incidente propuesto, imponiendo las costas a la sociedad demandada, Pacha SRL, que resulta vencida (artículos 61 y 62 CPCCT)."
Dispositivo transcripto:
"I) RECHAZAR el incidente de caducidad de segunda instancia interpuesto por la sociedad demandada Pacha SRL, a través de su apoderado Pedro S. Pujol, respecto del recurso concedido el 07/03/2024 en contra la resolución del 22/02/2024.
II) COSTAS: conforme se consideran.
III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
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