MEJAIL OSCAR HUGO c/ MAFUD CAROLA VIVIANA s/ COBRO EJECUTIVO
El apoderado del acreedor ejecutó honorarios regulados judicialmente y reclamó actualización con capitalización de intereses por mora. La Cámara hizo lugar a la apelación en subsidio, revocó la providencia que rechazó la planilla y aprobó la actualización por aplicación del inciso c) del art. 770 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
El letrado Jorge Wyngaard (por derecho propio), ejecutor de honorarios.
¿A quién se demanda?
Mafud Carola Viviana (parte condenada en costas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación de planilla de actualización de honorarios regulados judicialmente y reconocimiento de intereses capitalizados por mora, con determinación de saldo adeudado (saldo $49.730,45 al 28/02/2025).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio, se revocó la providencia de fecha 03/04/2025 que había observado y rechazado la planilla por anatocismo, y se aprobó la planilla presentada el 01/04/2025 estableciéndose el saldo adeudado en $49.730,45 al 28/02/2025. Se imputaron las costas a la parte demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debiendo resolver la cuestión traída a estudio, transcribimos el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual expresa:
'Anatocismo. No se deben intereses de los intereses, excepto que:
a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses;
b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda;
c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo;
d) otras disposiciones legales prevean la acumulación'. El subrayado nos corresponde."
"En el presente caso contamos con honorarios regulados judicialmente por sentencia de trance y remate del 22/11/2019 en la suma de $48.200.
Notificada la parte condenada en costas (la demandada Carola Viviana Mafud), ésta nunca pagó los honorarios correspondientes al letrado Wyngaard. Por lo que éste debió ejecutarlos, obteniendo Sentencia de trance en fecha 02/06/22.
Recordamos que conforme al artículo 23 de la Ley N° 5480, los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse por la parte condenada en costas dentro del plazo de 10 días de quedar firme el auto regulatorio, situación que no ocurrió en los presentes autos.
De esta manera, la demandada Mafud es deudora morosa conforme el inciso "c" del artículo 770, respecto de los honorarios liquidados judicialmente.
Ahora bien, la planilla de actualización de honorarios presentada por el letrado Wyngaard el 01/04/2025 tomó como fecha inicial de cálculo el día 31/07/2024 (fecha de la planilla de actualización de honorarios aprobada judicialmente -ver proveído del 02/09/2024-) y como importe original la suma de $194.357,80 (que comprendía honorarios regulados por sentencia de trance y remate del 22/11/2019, con más sus intereses devengados al 31/07/2024) computando intereses a la tasa activa hasta el 28/02/2025 y obteniendo un saldo adeudado de $49.730,45.
Dicho saldo comprende honorarios con sus respectivos intereses, todo ello conforme lo normado por el inciso "c" del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, cálculo que es correcto y debe aprobarse.
Por tanto, corresponde hacer lugar a la recurso de apelación en subsidio interpuesto por el letrado Jorge Wyngaard, revocando la providencia del 03/04/2025 y sustituirla por la siguiente: 'APROBAR la planilla de actualización de honorarios presentada por el letrado Jorge Wyngaard el 01/04/2025 y establecer el saldo adeudado al 28/02/2025 en la suma de $49.730,45'."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene el acuerdo (firma de los magistrados) y el dispositivo consultado es el que manda; no se registra disidencia en el cuerpo del documento.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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