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Cámara de Apelaciones

CHAGRA DIB ZULEMA VIRGINIA Y OTRO c/ AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

Los actores demandaron por daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados de cancelaciones de vuelos y reclamaron aplicación de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. La Cámara confirmó la declinatoria de competencia a favor de la justicia federal porque la pretensión se dirigió contra una aerolínea, remitiéndose a la normativa aeronáutica y a precedentes de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4838/24
Aerolinea Competencia federal Defensa del consumidor Contrato de transporte aereo Ley 24.240 Codigo aeronautico Declinar competencia Cancelacion de vuelos Pandemia covid-19 Despegar/avianca

¿Quién es el actor?

Zulema Virginia Chagra Dib y Eduardo Rafael Coronel.

¿A quién se demanda?

Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca) y Despegar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños patrimoniales y extrapatrimoniales derivados de cancelaciones de vuelos durante la pandemia Covid-19 (abril de 2020); acción fundada en vínculo de consumo y por incumplimiento contractual.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de primera instancia que declinó la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común a favor de la justicia federal. No se imponen costas por no haberse sustanciado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):

"A partir de ello, examinados los hechos de la causa, se advierte que la parte actora promovió demanda contra Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca) -una línea aérea- y contra Despegar S.A. -agencia de viajes y turismo- reclamando por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, derivados de cancelaciones de vuelos durante la pandemia Covid-19 en abril del 2020.

Ello así y sin perjuicio de que podría encontrarse entablada entre las partes una relación de consumo derivada de la contratación electrónica de boletos de avión -con y sin intermediación-, no es menos cierto que expresamente se entabló la pretensión en contra de una aerolínea, que nos llevaría a analizar los alcances y aplicación de una legislación de carácter federal (Código aeronáutico). Extremo que nos lleva a concluir que, en el caso, la competencia en razón de la materia, es federal.

En el mismo sentido, cabe poner de relieve que el art. 42 de la Ley 13.998 establece la competencia federal en todas las causas que versen sobre hechos, actos y contratos concernientes al derecho aeronáutico y tráfico aéreo.

Por su parte, el art. 63 de la ley 24.240 remite al Código Aeronáutico y tratados internacionales para resolver cuestiones relacionadas con el contrato de transporte aéreo. Finalmente, el art. 198 del Código Aeronáutico, en materia de jurisdicción y competencia, establece lo siguiente: "Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea o comercio aéreo en general y de los delitos que puedan afectarlos". Al respecto se entendió que la expresión "comercio aéreo en general" involucra todas las cuestiones relativas al contrato de transporte aéreo, sin distinción, quedando comprendida la venta del billete o pasaje ..."

(Se incorporan textualmente los extractos citados del decisorio por contener los fundamentos jurídicos centrales; no hubo voto en disidencia relevante.)

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