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Cámara de Apelaciones

GOMEZ DELIA TERESA Y OTROS c/ AUZA GUTIERREZ JUAN ROBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, titular dominial y aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor y del titular dominial, reprobó la excepción de falta de acción directa de la aseguradora, redujo el daño moral de la madre a $5.000.000 y dispuso que la aseguradora responda hasta el límite de cobertura vigente al momento de la liquidación; además se ajustaron costas y se hizo lugar parcial a recursos de apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
273/22
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Titular registral Guardian Prioridad de paso (avenida) Pericia accidentologica Dano moral Limite de cobertura Costas Ejecucion de sentencia. Observaciones breves: la sala confirmo la atribucion de responsabilidad exclusiva al conductor/titular registral por violacion de la prioridad de paso Acepto en lo esencial la prueba pericial Corrigio la cuantia del dano moral de la madre a lo pedido en la demanda ($5.000.000) y aclaro criterio sobre el tope de cobertura aplicable en la ejecucion (limite vigente fijado por la ssn al momento de liquidacion).

¿Quién es el actor?

Delia Teresa Gómez, por derecho propio y en representación de su hijo menor Antonio Eduardo Gerez.

¿A quién se demanda?

Juan Roberto Auza Gutiérrez (conductor), Juan Pablo Menéndez (titular dominial) y Paraná SA de Seguros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del siniestro vial ocurrido el 15/6/2022, incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos terapéuticos; suma total en demanda de referencia $49.124.618 y demás rubros detallados.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo sustancial la sentencia de grado respecto de la atribución de responsabilidad y la procedencia de los rubros reclamados, con las siguientes modificaciones: se redujo el daño moral de la Sra. Delia Gómez a $5.000.000 (era $9.000.000 en primera instancia), se aclaró que la ejecución contra la aseguradora se hará hasta el límite de cobertura que fije la SSN al momento de la liquidación, y se ajustaron las costas de primera y segunda instancia (impuestas a los demandados vencidos; la aseguradora deberá responder por los honorarios que generó la actuación del letrado del asegurado por negativa de asistencia). Condenan a abonar $58.784.974,61 a favor del menor Antonio Eduardo Gerez y $5.000.000 a favor de Delia Teresa Gómez, con las actualizaciones e intereses correspondientes. Plazo de pago: 10 días de quedar firme la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III°) HACER LUGAR a la demanda por daños y perjuicios instaurada por la Sra. Gomez Delia Teresa Dni n° 31.310.576, quien lo hace por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, Gerez Antonio Eduardo, Dni n° 48.782.154, en contra del Sr. Auza Gutiérrez Juan Roberto, Dni n° 33.492.347, en carácter de conductor de la camioneta con dominio AE445BY, del Sr. Menéndez Juan Pablo, Dni n° 40.533.975, en carácter de titular dominial del vehículo mencionado, y de la citada en garantía Paraná SA de Seguros, Cuit n° 30-50005710-2. IV°) Por lo considerado condeno a los demandados a abonar a los actores, en forma indistinta o in totum, y a la compañía aseguradora con los límites dispuestos en la póliza respectiva, la suma de $58.784.974,61 a favor del menor Gerez Antonio Eduardo, Dni n° 48.782.154, con más la actualización referida en el punto VIII de los considerandos; y la suma de $5.000.000 a favor de la Sra. Gómez Delia Teresa, Dni n° 31.310.576, con más la actualización referida en el punto VIII de los considerandos. Dichas sumas deberán ser abonadas en el plazo de 10 días de quedar firme la presente resolutiva."

"La sentencia aclaratoria no modificó lo resuelto en primer término, sino que tuvo por objeto —además de corregir el nombre de la aseguradora citada en garantía— aclarar que el monto que constituirá el limite asegurado será el vigente al tiempo de ejecución de la sentencia, que es precisamente el criterio fijado por el Superior Tribunal en el caso 'Trejo' citado ya en la sentencia de fecha 12/2/2025 y sobre la que se dictó la aclaratoria posteriormente, por lo que la invocada nulidad resulta improcedente y debe desestimarse."

"Asimismo, determinar que la citada en garantía Paraná SA de Seguros debe responder por las costas generadas por la actuación del letrado Hernán Correa en representación del asegurado y demandado en autos, Juan Roberto Auza Gutiérrez."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia por acuerdo de ambas Vocales (Dra. María José Posse y Dra. María Cecilia Menéndez). El voto de la Dra. Posse expone pormenorizadamente los fundamentos y la Dra. Menéndez adhiere "en idéntico sentido".

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