ACEVEDO LUIS MANUEL c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
El actor solicitó reconocimiento y pago del adicional por título de abogado y nulidad de la revocatoria administrativa. La Cámara Contencioso Administrativo rechazó la demanda por considerar constitucional la distinción normativa basada en la duración de los planes de estudio y con adecuada motivación del acto administrativo.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Manuel Acevedo (Comisario).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Jefatura de Policía / Ministerio de Seguridad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la nulidad de la Resolución N° 3.767 del 25/11/2022, la validez de la Resolución N° 1.092 del 12/05/2022, el pago de las diferencias del adicional por título de abogado (reclamando un 50%: 15% Ley N° 4.703 más 35% Decreto N° 1917/7), y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 Ley N° 4.703 y art. 1° del Decreto N° 1917/7 por discriminatorios. Peticionó además medida cautelar innovativa (denegada en sentencia N° 924/20/09/2023).
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo NO HACE LUGAR a la demanda del Sr. Acevedo; impone costas y reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo de inconstitucionalidad propuesto gira en torno a determinar si la distinción que establece el artículo 4 de la Ley N° 4703 (modificatoria de la Ley N° 3917) y el artículo 1° del Decreto N° 1917/7 (MS) para el pago del adicional por título universitario en relación a los años de cursado de la carrera, vulnera el artículo 16 de la Constitución Nacional conculcando de tal manera el principio de igualdad ante la ley que aquel consagra."
"De la sola redacción de la norma mentada no surge con carácter indubitable una conculcación al principio de igualdad consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional, toda vez que la exigencia cuestionada aparece motivada en una diferenciación que, aún pudiendo resultar debatible en su fundamento, valida la distinción hecha por el legislador, que de ese modo no luce arbitraria."
"En atención a lo expuesto hasta aquí, corresponde rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Luis Manuel Acevedo en contra de la Provincia de Tucumán e imponer a este último las costas del presente proceso, en virtud del principio objetivo de la derrota (conforme artículos 61 del CPCyC y 89 del CPA)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Florencia Casas pronunció el voto que explica y fundamenta la decisión. El Dr. Juan Ricardo Acosta votó en idéntico sentido adhiriendo a los fundamentos de la preopinante. No se registra voto en disidencia.
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