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Tribunal Superior

PONCE MOISES FERNANDO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El actor reclamó la indemnización prevista en el cuarto párrafo del art. 212 LCT por incapacidad absoluta surgida durante la relación laboral. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó que el dictamen previsional de retiro transitorio no acredita por sí solo la incapacidad absoluta y definitiva exigida por la LCT, correspondiendo al actor probar en sede judicial esa condición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
586/21
Incapacidad absoluta Art. 212 lct Retiro transitorio por invalidez Dictamen comision medica srt Carga de la prueba Pericia judicial Casacion Valoracion de prueba Costa popular de ahorros Resolucion definitiva.

¿Quién es el actor?

Ponce Moisés Fernando.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (CPA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización prevista en el cuarto párrafo del artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo por incapacidad absoluta (total y permanente) que habría causado la extinción del vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda; costas a la actora; se reservó regulación de honorarios. Voto unánime (3-0).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"RESUELVE:

I. NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 957 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 02/10/2024.

II. COSTAS, como se consideran.

III. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

"En la especie, el dictamen invocado por el actor en sustento de su derecho fue emitido por la Comisión Médica de la SRT n° 001 el 04/03/2020, dentro del marco del trámite iniciado para obtener el retiro transitorio por invalidez. Sin perjuicio de la validez de dicho instrumento para acreditar el grado de incapacidad que, a la fecha de su emisión, presentaba el Sr. Ponce, lo cierto es que, analizado a la luz de la normativa específica -ley n° 24.241- el mismo tuvo un carácter transitorio, el cual conserva hasta la actualidad dado que, habiendo transcurrido más de tres años, no ha sido ratificado ni revocado en los términos de la citada legislación. Así, se advierte que es correcto el examen efectuado en este aspecto por la CPA en la Resolución de Intervención n° 698/20 del 31/07/2020, como así también en su confirmatoria n° 803/20 del 26/08/2020."

"La conclusión dista, entonces, de ser conmovida por el argumento expuesto en el recurso, en lo concerniente a que el dictamen de la Comisión Médica ... tornaba innecesaria la producción de la prueba pericial médica, toda vez que -como bien lo destacó el a quo- el empleador no fue parte en el trámite previsional, y por lo tanto, no le pueden ser oponibles las conclusiones emergentes de aquél, al no tener oportunidad de controlar el resultado de esa medida probatoria para formular las objeciones o requerir las explicaciones que hubiera estimado conveniente realizar."

Además, el tribunal sostuvo que la única pericia no impugnada (psiquiátrica) concluyó incapacidad permanente del 33% (parcial y no absoluta), y que las pericias ofrecidas por el actor (médica y psicológica) fueron desestimadas por vicios o impugnaciones fundadas; por ello no se acreditó el presupuesto de hecho exigido por el art. 212, párr. 4º LCT (incapacidad absoluta y permanente).

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Claudia Beatriz Sbdar fundamentó extensamente; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva adhirieron en idéntico sentido.

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