GIMENEZ ROSA CLEMIRA Y OTRO c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ AMPARO
El Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán interpuso queja por casación denegada contra la declaración de inadmisibilidad de su recurso de casación en la causa “Giménez, Rosa Clemira y otro c/ IPSST s/ Amparo”. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible la queja y confirmó la evaluación de la Cámara sobre la insuficiencia de la crítica razonada contenida en el recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (demandada en origen, recurrente en la queja).
¿A quién se demanda?
Giménez, Rosa Clemira y otro (actores originarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por casación denegada contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 219 (18/03/2025) que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia Nº 1655 de fecha 27/11/2024.
¿Qué se resolvió?
Declarar inadmisible y NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por el Instituto el 26/03/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"1. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán el 26/03/2025, contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 219 de fecha 18/03/25 que declaró inadmisible el recurso de casación deducido contra la sentencia Nº 1655, de fecha 27/11/2024.
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2. La demandada plantea que “el pronunciamiento se limita a reproducir posturas desde un punto de vista genérico y meramente dogmático, sin abordar en concreto las cuestiones propuestas, apartándose de las pruebas acreditadas en las actuaciones y tergiversando las conclusiones a las que llega el Cuerpo de Peritos Médicos del Poder Judicial, mediante una interpretación que parte de una premisa errónea”.
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4. El recurso directo ha sido presentado en término, el depósito es inexigible de conformidad al art. 24 del CPC y se acompañaron las copias pertinentes.
En cuanto al requisito de bastarse a sí mismo (art. 812 CPCyC), coincido con el dictamen del Ministerio Público Fiscal cuando expresa que “la recurrente no se hace cargo del considerando medular que desestima su recurso de casación, lo que debe sellar de manera adversa el recurso en examen”, que el recurso interpuesto “no contiene una crítica razonada y exhaustiva de la sentencia impugnada debido a que se basa en alegaciones ineficaces para descalificar por absurdo o arbitrario el pronunciamiento impugnado” y que “al no contener el recurso en examen agravios que satisfagan el estándar de critica razonada y concreta, desvinculados a su vez de cuestiones fácticas probatorias, este recurso también merece ser desestimado" ."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- Comparto el relato de los antecedentes de la causa realizados por la señora Vocal preopinante, doctora Claudia Beatriz Sbdar, en los apartados 1, 2 y 3 de su voto.
II.- Sin embargo, disiento con el juicio de admisibilidad de este recurso directo.
III.- Desde mi punto de vista el recurso de queja fue deducido en término, por escrito fundado, que se basta a sí mismo y se acompañaron las copias que exige el art. 812 del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante, CPCyC). Además, el depósito previsto en dicha norma no resulta exigible en virtud de lo dispuesto por el art. 24 del Código Procesal Constitucional (en adelante, CPC).
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IV.- En cuanto al análisis de procedencia de este recurso directo, cabe señalar que el recurso de casación articulado por la demandada no satisface la exigencia de “bastarse a sí mismo” prevista en el art. 808, segundo párrafo, del CPCyC y, por ende, resulta inadmisible. En consecuencia, la queja resulta improcedente y debe ser rechazada.
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Por los motivos expresados por el señor Ministro Fiscal, la queja bajo examen debe ser declarada improcedente dado que no se encuentran satisfechos los requisitos de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la demandada.
Por ello, y habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se resuelve: "NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la demandada en los autos “Giménez, Rosa Clemira y otro vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán s/ Amparo”"."
¿Cómo votaron los jueces?
Los vocales Leiva, Estofán y Posse adhieren a los fundamentos citados (Sbdar o Rodríguez Campos según corresponda), y el acuerdo final dispone: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán el 26/03/2025, contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 219 de fecha 18/03/25, conforme a lo considerado."
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