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Cámara de Apelaciones

HERRERA DINO SANTIAGO - SORIA DIONISIA ISABEL s/ SUCESION -

El coheredero reclamó indemnización por uso exclusivo del inmueble integrante de la sucesión. La Cámara de Apelaciones revocó la parte recurrida y fijó la indemnización en $66.391,69 mensuales, actualizando la tasación de febrero de 2023 mediante el Índice para Contratos de Locación (ICL) hasta la notificación del incidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
13103/22-I1
Sucesion Indemnizacion por uso exclusivo Coherederos Tasacion Actualizacion Indice para contratos de locacion (icl) Ipc Costas Apelacion Indivision hereditaria.

¿Quién es el actor?

Ramón Enrique Herrera (coheredero), con patrocinio letrado de la Dra. Andrea Vanessa Billone.

¿A quién se demanda?

Dino Marcelo Herrera (coheredero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de indemnización por uso exclusivo del inmueble integrante del caudal relicto (Padrón Inmobiliario 513081, Matrícula N-24754), desde la notificación del incidente (02/05/2024) y mientras perdure la ocupación exclusiva.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó el punto 1) de la sentencia de fecha 29/09/2024 y en su sustitución se fijó la indemnización mensual en $66.391,69, con pago del 1 al 10 de cada mes y ajuste trimestral por IPC; se impusieron las costas al incidentado y se difirió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, atento al tiempo transcurrido entre la presentación de la tasación -16/02/2023- y la notificación del incidente de indemnización por uso exclusivo -02/05/2024, estimamos que le asiste razón al recurrente, toda vez que el quantum fijado por la magistrada de primera instancia no fue debidamente motivado (solo refiere a la innegable inflación del país), por lo que resulta necesario su actualización en base a un índice objetivo para llenar dicho cometido.

En este sentido, consideramos que el ICL propuesto por el coheredero Ramón Enrique Herrera es el que mejor se ajusta para el período antes indicado.

Debemos mencionar que el ICL tiene en cuenta en partes iguales las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y de la Remuneración Imponible Promedio de Los Trabajadores Estables (RIPTE), el cual conforme ley 27.551 resultaba aplicable para los contratos celebrados hasta el 18/10/2023. Luego, con el DNU 70/23 las partes pueden pactar libremente la metodología y períodos de ajuste.

Así las cosas, al aplicar las pautas propuestas por el recurrente, el incremento por los períodos que van desde el 16/02/2023 al 02/05/2024 es del 268,84% que, sobre el valor promedio de la tasación que asciende a la suma de $ 18.000, arroja el monto actualizado de $ 66.391,69.

A partir de allí corresponde aplicar los parámetros de ajuste de la sentencia de primera instancia ya que no se encuentran cuestionados, que prevé un índice de actualización desde el 02/05/2024 hasta que se modifique la situación, consistente en el ajuste trimestral mediante el empleo del índice de precios al consumidor (IPC), que publica mensualmente el INDEC o el organismo que a futuro lo reemplace."

(Bloque dispositivo)

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Ramón Enrique Herrera... En consecuencia, el mencionado deberá abonar al incidentista la suma de pesos sesenta y seis mil trescientos noventa y uno con sesenta y nueve centavos ($ 66.391,69) mensuales... Dicho monto deberá ser pagado del 1 al 10 de cada mes, disponiendo que dicha suma se ajuste trimestralmente mediante la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), que publica mensualmente el INDEC o el organismo que a futuro lo reemplace;

II) IMPONER LAS COSTAS al incidentado, como se considera.

III) DIFERIR pronunciamiento sobre HONORARIOS para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo corresponde al acuerdo del Tribunal (firma de los Dres. Argiro, Méndez y Rojas). No se registra disidencia en el pronunciamiento.

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