AGUERO JULIANA ELIZABETH c/ BANCO MACRO S.A. Y OTROS s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
La actora promovió tutela autosatisfactiva contra Banco Macro S.A. solicitando medida autosatisfactiva. La Cámara hizo lugar al recurso de queja por denegatoria de apelación y concedió el recurso de apelación deducido, ordenando remitir los autos al juzgado de origen para que imprima el trámite pertinente.
¿Quién es el actor?
Agüero Juliana Elizabeth (actora).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida/tutela autosatisfactiva (proceso especial de tutela autosatisfactiva).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja interpuesto el 29/07/2025 y, en consecuencia, se concedió el recurso de apelación interpuesto por la actora el 23/07/2025 contra la sentencia de fecha 01/07/2025; se remitieron las actuaciones al Juzgado de origen para que, previa acumulación, imprima al recurso de apelación concedido el trámite pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al estudio de la queja por apelación denegada deducida, corresponde señalar que dicho recurso denominado también de hecho o directo se encuentra regulado por el art. 771 del CPCCT, Ley 9531 (anterior 706), y es el remedio procesal que debe deducirse ante el tribunal de alzada, tendiente a obtener que el órgano judicial revoque la providencia denegatoria de la apelación, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el juez de primera instancia. (cfr. Peral, Juan Carlos ? Hael, Juana Inés, Cód. Proc. Civ. y Com. de Tuc. Comentado, TII, p.706). Como tiene dicho esta Sala, si bien el juez de grado se halla facultado para denegar la apelación, el pronunciamiento definitivo sobre la admisibilidad del recurso le compete a la Cámara de Apelaciones, puesto que de lo contrario el sistema de doble instancia, que conlleva en sí mismo una garantía constitucional, se vería frustrado (cfr. CCCC, Sala 1, sent. n.° 555, 15/10/2024)."
"Atento a lo expuesto, y circunscribiéndonos a los estrechos límites que la resolución del recurso de queja demarca, entiende el Tribunal que corresponde hacer lugar al recurso de queja incoado el 29/07/2025 por el letrado Álvaro Alberto Pérez, en representación de la parte actora, debiendo en consecuencia admitirse el recurso de apelación interpuesto por su mandante el 23/07/2025 contra la sentencia de fecha 01/07/2025, remitirse los autos a origen a fin de que se imprima al recurso de apelación concedido el trámite pertinente."
Y el bloque dispositivo final:
"I. HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto el 29/07/2025 por el letrado Álvaro Alberto Pérez, en representación de la parte actora, y en consecuencia CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por su mandante el 23/07/2025 contra la sentencia de fecha 01/07/2025.
II. REMITIR la presente incidencia al Juzgado de origen para que para que, previa acumulación a los autos principales, imprima al recurso de apelación concedido el trámite pertinente."
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