ACOSTA BEATRIZ DEL VALLE c/ CAMPO JOSE LUIS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Campo José Luis y otros. La Cámara modificó la regulación de honorarios y fijó montos específicos para los letrados y perito, aplicando el mínimo de una consulta escrita y manteniendo la regulación del perito médico.
¿Quién es el actor?
ACOSTA BEATRIZ DEL VALLE (actora).
¿A quién se demanda?
CAMPO JOSE LUIS y otros (demandados/citados en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (expediente principal N° 1137/17).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gonzalo Peñalba Pinto contra el auto regulatorio de fecha 15/10/2024 y se dictó una resolución sustitutiva que modifica la regulación de honorarios fijando montos concretos para los letrados y el perito; además se regularon honorarios por las actuaciones en la Alzada y se impusieron las costas del recurso por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo tanto, corresponde modificar la regulación de primera instancia y fijar los honorarios de todos los profesionales intervinientes, por su actuación en el proceso principal, en el valor equivalente a una consulta escrita, conforme a los valores fijados por el Colegio de Abogados de Tucumán al tiempo de la regulación.
En la especie, el mínimo legal queda garantizado con la suma de $400.000, que es el valor de una consulta escrita fijada por el Colegio de Abogados de Tucumán vigente a la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Tal es el mínimo que la ley garantiza a todos los profesionales del derecho, cualquiera sea el carácter de su intervención; pauta que en principio no guarda proporcionalidad con la importancia económica de las pretensiones de contenido patrimonial esgrimidas, pues su objetivo es proteger la actividad profesional, con independencia de otros parámetros fijados por la misma ley."
"De ello cabe concluir que, en relación al porcentaje máximo de costas que debe pagar el deudor, cualquiera sea el modo en que se ponga fin al litigio, se limita la responsabilidad del condenado en costas al porcentual allí fijado (25%), no así el monto de los honorarios, los que deben regularse conforme a las normas arancelarias, difiriendo la aplicación de dicho tope sobre las costas para la etapa de ejecución de sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no consta voto en disidencia.
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