BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ PADILLA ERNESTO JOSE Y OTRO s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
El Banco Central promovió recurso de apelación contra resolución de fecha 05/12/2019 relativa a un proceso conexo con sucesión. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Familia y Sucesiones declaró su incompetencia material para conocer del recurso y remitió la causa al fuero y cámara competentes, por aplicación de los arts. 46 y 54 de la L.O.T.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina.
¿A quién se demanda?
Padilla Ernesto José y otro (causa vinculada con la sucesión de Padilla Isaías Juan José).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra resolución/sentencia de fecha 05/12/2019 dictada por el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII nominación (materia y trámites vinculados con fuero de atracción por sucesión).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró su incompetencia material para entender en el recurso de apelación y remitió la causa a la Cámara Civil y Comercial Común y al Juzgado de Familia y Sucesiones de la VIII nominación para que se tramite lo pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara Civil en fecha 31/07/2025 ('... corresponde advertir al Tribunal que la sentencia apelada fue pronunciada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la VIII Nominación y luego, el proceso fue atraído por el fuero de atracción del Sucesorio de PADILLA ISAIAS JUAN JOSE s/ SUCESION' Expte. N° 4524/24. II.- En tales condiciones, V. Tribunal carece de competencia para examinar a través de la apelación la sentencia pronunciada por el Juez Civil y Comercial Común, de conformidad con el art. 54 LOPJ')"
"Ello es así por cuanto la sentencia en revisión fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII nominación y la Ley Orgánica de Tribunales (L.O.T.), en su art. 54, determina expresamente la competencia material de la Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones: '...entenderá en última instancia: 1. De los recursos que se interpongan contra las sentencias y resoluciones dictadas por los Jueces de primera instancia en lo Civil en Familia y Sucesiones...'. Asimismo, la L.O.T., en su art. art. 46, establece la competencia material de la Cámara Civil y Comercial Común: '...entenderá en última instancia: 1. De los recursos que se interpongan contra las sentencias y resoluciones dictadas por los Jueces de primera instancia en lo Civil y Comercial Común y Jueces de Concursos y Sociedades....'"
"Es un criterio reiterado que la declinatoria de competencia debe ajustarse a los principios del derecho procesal que determinan que el tribunal de alzada no puede pronunciarse sino sobre cuestiones resueltas por el inferior correspondiente al mismo fuero y que, este temperamento, se ha fundado en un precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ..."
Bloque dispositivo (decisión):
"I) DECLARAR LA IMCOMPETENCIA MATERIAL de esta Cámara de Familia y Sucesiones para entender en el recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia de fondo dictada en el Fuero Civil y Comercial Común, el que deberá tramitar en la Cámara Civil y Comercial Común (conforme lo normado por el art. 46 de la L.O.T.).
II) REMITIR la causa al Juzgado de Familia y Sucesiones de la VIII nominación a fin de que allí se provea lo pertinente, respecto al trámite del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del 05/12/2019, dictada por el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIII nominación. Sirva esta resolución de atenta nota de remisión."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión aparece como acordada por las Vocales Andrea Fabiana Segura y Ana Josefina Fromm; el bloque dispositivo constituye la decisión de la Cámara (no se consignan votos en disidencia).
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