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Cámara de Apelaciones

GIUDICE JOSE RAMON Y OTRA c/ CAMANDONA JOSE ANTONIO Y OTROS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

Los actores impugnaron la sentencia que rechazó su planteo de caducidad de la instancia en un juicio sucesorio. La Cámara confirmó la resolución de grado, entendiendo que las actuaciones se encontraban en condiciones de ser resueltas y aplicando el art. 244 inc. 2 y el art. 430 CPCCT, con imposición de costas a la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
15482/23
Caducidad de la instancia Apelacion Sucesion Art. 244 cpcct Art. 430 cpcct Preclusion Costas Competencia/litispendencia Buena fe procesal Compulsa de actuaciones

¿Quién es el actor?

José Ramón Giudice y Ana Ramona Valdez (apoderado: letrado Maximiliano Álamo).

¿A quién se demanda?

Pascual Américo Camandona, Héctor Fabián Camandona y María Ángela Camandona (apoderada: Silvina Zulli de Robles Viaña).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20.04.2025 que rechazó el planteo de caducidad de la instancia deducido por los actores en el proceso sucesorio (fuero de atracción).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado que negó la caducidad de la instancia; se impusieron costas a la apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):

"En términos generales, implica la pérdida del derecho a continuar con el trámite, por el mero transcurso del tiempo sin actividad impulsoria de las partes. Como bien se señala, importa la extinción de la instancia como consecuencia del abandono del proceso, durante un plazo legal, por parte de quien tenía la carga de impulsarlo (cfr. Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, T. IV, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1988).

Desde una perspectiva funcional, cumple un doble rol: es un mecanismo de saneamiento del sistema judicial; y realiza el principio dispositivo, que asigna a las partes la carga de impulsar el proceso.

De este modo, su aplicación no sólo responde a razones de orden práctico, sino también a valores fundamentales del derecho procesal moderno, como la buena fe, la colaboración y la lealtad procesal.

Ahora bien, la caducidad de instancia presupone una inactividad imputable a las partes. Como corolario de ello, esta sanción no puede operar cuando las actuaciones están en un estado cuyo impulso corresponde, exclusivamente, al órgano jurisdiccional.

...

Por otro lado, consideramos errada su aseveración sobre las restantes diligencias previas, ante los contundentes términos del art. 430 CPCCT: "Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal, sin más trámite, deberá resolver debiendo hacerlo primero sobre la incompetencia y la litispendencia ... (lo destacado en negrita nos pertenece).

Tras este análisis, podemos establecer que no hay motivo alguno que habilite revertir la decisión de grado que -más allá de las objeciones de la actora- es correcta en su sentido.

Es que, en rigor, el pronunciamiento refleja los principios que la propia recurrente invoca, sobre la preclusión procesal y la progresividad del proceso: la parte no contestó la defensa interpuesta dentro del plazo conferido; y aquella circunstancia determinó, sin solución de continuidad, la carga de emitir el pronunciamiento respectivo.

En consecuencia, en base a las consideraciones vertidas, rechazaremos el recurso articulado, con costas a la apelante, ante el resultado desfavorable obtenido (art. 61 y 62 CPCCT)."

Bloque dispositivo final (texto original):

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el letrado apoderado Maximiliano Álamo, contra la sentencia de fecha 20.04.2025, cuyos términos SE CONFIRMAN. Ello, conforme lo considerado.

II) IMPONER COSTAS, como se considera.

III) RESERVAR pronunciamiento de honorarios, para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

el dispositivo final es un acuerdo (firma de los magistrados); no se consignan votos disidentes en el proveído.

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