COOP. FARMACEUTICA DE PROVISION Y CONSUMO ALBERDI LTDA. c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE TUCUMAN s/ NULIDAD/REVOCACION
La Vocal Claudia Beatriz Sbdar solicitó su excusación por existir un juicio supuesto semejante (expte. 288/15) que, según alegó, justificaría su apartamiento. La Corte rechazó el pedido por entender que la causa invocada ya contó con sentencia firme y que la causal exigida requiere un interés directo, inmediato y actual en un proceso semejante pendiente, por lo que la excusación no resulta procedente.
¿Quién es el actor?
La Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar (solicitante de excusación).
¿A quién se demanda?
No aplica; se trata de un pedido de excusación formulado en autos “Coop. Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. vs. Superior Gobierno de la Pcia. de Tucumán s/ Nulidad/revocación”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de excusación/inhibición de la Vocal Claudia B. Sbdar para intervenir en la causa, por existir otro juicio (“Supermat S.A. vs. Provincia de Tucumán – D.G.R.”, expte. 288/15) que según la recusante constituiría interés en pleito semejante.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el pedido de excusación de la Vocal Claudia Beatriz Sbdar. ("RECHAZAR el pedido de excusación formulado por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar.")
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"El inc. 6 del art. 111 del CPCyC prevé como causal legal de excusación: “Tener el juez o sus parientes consanguíneos, afines o adoptivos, dentro de los mismos grados, o su cónyuge o conviviente interés en el pleito o en otro semejante”."
"De la normativa específica aplicable al supuesto se colige que debe tratarse de un interés en un proceso “semejante” que se encuentre pendiente, por lo que debe entenderse aquél en el cual se discutan las mismas cuestiones que en el proceso donde se excusa, de modo tal que la solución acordada a éste pueda influir, como precedente, en la del otro. Tal “interés” en tal proceso debe ser, además, directo, inmediato y actual -conf. Falcón, Enrique M., Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 262-; lo que -conforme lo expresado en el párrafo anterior- no se patentiza en el caso."
"Conforme a las consideraciones hasta aquí efectuadas debe rechazarse el pedido de excusación formulado por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar."
Además, el tribunal recordó la doctrina reiterada sobre la interpretación restrictiva de las causales de recusación y excusación y citó precedentes propios donde se sostuvo que tales causales deben aplicarse restrictivamente por afectar la garantía del juez natural (citas a sentencias Nros. 820/26/10/2020; 503/27/04/2022; 1293/19/10/2022; 1455/21/10/2024; entre otras).
No se consignan votos en disidencia en el texto que obra en autos; el dispositivo final es terminante al disponer el rechazo del pedido.
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