GARCIA FABIANA NOEMI c/ SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD DE LA PROVINCIA (SIPROSA) s/ DAñOS Y PERJUICIOS
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica derivada de la muerte de su cónyuge. La Corte Provincial rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Cámara que absolvió a SIPROSA y a los médicos por falta de prueba de falta de servicio o culpa, sosteniendo la adecuada valoración de las pericias.
¿Quién es el actor?
Fabiana Noemí García (actora).
¿A quién se demanda?
Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), Provincia de Tucumán (exonerada por la Cámara) y los médicos Adela Graneros, Sheyla Martinez Delgado, Juan Pablo Uñates, Lucía Hautecouer, Gustavo Correo Zeballos y Julieta Vargas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la muerte del cónyuge de la actora, atribuida a mala praxis durante la internación en el Hospital Centro de Salud entre el 6 y el 11 de marzo de 2014; se cuestiona, entre otros puntos, la omisión de hemocultivos y la ineficacia de antibióticos.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia n° 990 de fecha 10/10/2024 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, confirmó la exclusión procesal de la Provincia de Tucumán (por atribuirse los hechos al ente autárquico SIPROSA), validó la valoración de las pericias médicas y concluyó que no se acreditó falta de servicio ni la relación de causalidad necesaria para imponer la responsabilidad de los demandados. Costas a la actora; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia n° 990 del 10 de octubre de 2024 de la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
"En virtud de lo expuesto, considero que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia n° 990 del 10 de octubre de 2024 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo."
"En el caso que nos ocupa, no cabe ninguna duda que el SIPROSA es un ente autárquico con personalidad jurídica propia y, por ende, que se le puede reclamar en juicio el pago de los daños que cause con sus acciones o sus omisiones, con exclusión de todo otro sujeto público a quien, por esa misma intermediación del ente autárquico, no pueda atribuirse la realización de tales actos. ... Siendo así, y dado que la relación sustancial sólo vinculó a la actora con el SIPROSA, la relación procesal también debe quedar circunscripta a estos dos únicos sujetos, con exclusión de la Provincia de Tucumán."
(En la sentencia se consignan además, entre otros, los siguientes razonamientos relevantes expresados por el Tribunal: la coincidencia de los peritos Perseguino y Petros en que el ingreso fue un "síndrome febril sin foco aparente", la consideración de que el tratamiento antibiótico empírico administrado fue adecuado al cuadro, y que no se probó la existencia de culpa ni una relación de causalidad adecuada entre la conducta profesional/estatal y el fallecimiento.)
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; la Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue preopinante y las Dres. Claudia Sbdar y el Dr. Daniel Leiva adhirieron. El bloque dispositvo final fue adoptado por unanimidad.
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