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Cámara de Apelaciones

SOTO CARLOS ISIDORO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS COUNTRY DEL PILAR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El Consorcio de Propietarios del Country del Pilar apeló la condena por daño moral y la exclusión de multas en la liquidación de expensas derivada de la suspensión de obras. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó las agravios, entendiendo que la restricción de servicios fue abusiva y configuró daño moral, mientras que la imposición de multas debe tramitarse por vía judicial según el Reglamento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2401/22
Consorcio Dano moral Restriccion de servicios Multa consorcial Expensas Demolicion Responsabilidad civil Reglamento de copropiedad Apelacion confirmada Costas. Observaciones relevantes: Sentencia de primera instancia confirmada: fecha 23/08/2024. sentencia de camara firmada el 01/08/2025 (nro. sent. 475). Montos citados: indemnizacion $740.000 Multa judicial al infractor equivalente al 50% de las expensas de agosto de 2024 Multa por incumplimiento de demolicion: dos salarios minimos Vitales y moviles Multa consorcial original senalada como 50% de una expensa ($68.150) discutida por las partes. Intereses: fijados 8% anual desde la fecha del hecho hasta el cese de la restriccion.

¿Quién es el actor?

Carlos Isidoro Soto.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios Country del Pilar (representado por María Soledad Pillitteri como administradora y apoderada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En autos principales, reclamo por daños y perjuicios (daño moral y restricciones de servicios) por medidas del Consorcio; en autos acumulados, incumplimiento contractual por obra realizada sin autorización (demolición, multas, expensas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del Consorcio y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio. Se mantienen la condena del Consorcio a pagar $740.000 por daño moral (con intereses fijados 8% anual desde la fecha del hecho hasta el cese de la restricción), la obligación del Sr. Soto de demoler la obra en 30 días bajo apercibimiento de multa equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles si incumple, y la multa judicial al Sr. Soto equivalente al 50% de las expensas de agosto de 2024 si corresponde. Se dejó sin efecto la inclusión de la multa consorcial en la liquidación de expensas y se confirmaron las costas conforme a la distribución anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- De las críticas referidas a las contradicciones de la sentencia. Entiendo que la circunstancia de que ambos procesos conexos hayan sido resueltos en un mismo acto procesal, aunque analizados de manera separada y sucesiva, no implica, por sí sola, la existencia de contradicciones. ... En definitiva, del análisis de la sentencia no advierto contradicción, sino un tratamiento coherente de los hechos. El agravio debe, por tanto, ser desestimado."

"ii.- De los agravios sobre la multa por infracción. Tampoco pueden prosperar las quejas que cuestionan el análisis efectuado respecto de la multa impuesta por el Consorcio, incorporada en la liquidación de expensas. Es que, conforme al Reglamento de Copropiedad, no se desprende que el Consejo de Propietarios - ni ningún otro órgano interno- cuente con facultades expresas para imponer sanciones pecuniarias por infracciones. ... En consecuencia, la exclusión de dicho rubro de la liquidación de expensas resulta jurídicamente correcta, y en nada desvirtúa la condena dictada en contra del actor por su conducta infractora."

"iv.- De los agravios referentes al daño moral. Cuestiona el recurrente su condena a indemnizar al Sr. Soto por el daño moral causado. Para conceder el rubro, el a quo ponderó que el consorcio sometió al actor a una situación humillante y vejatoria, incompatible con el trato digno que toda persona merece. ... En atención al incumplimiento acreditado -consistente en la imposición de sanciones y restricciones a servicios esenciales no previstas en el reglamento de copropiedad-, así como a la especial gravedad que reviste dicha conducta en tanto compromete directamente la dignidad de la persona humana, y considerando además las circunstancias singulares del caso (particularmente, la condición de salud del actor, diagnosticado con una afección cardíaca, y la actitud desaprensiva desplegada por la parte demandada), corresponde convalidar el daño moral reconocido en la instancia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue decidida por acuerdo (dos votos coincidentes). Votaron a favor la Dra. Marcela F. Ruiz (voto preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano (adhesión). No consta voto en disidencia; el bloque dispositivo final confirma el resultado mayoritario tal como consta en el acuerdo.

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