COLLAVINO PABLO HERNAN Y OTRO c/ TRIGUERO FELIX ANTONIO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial y reclamaron, entre otros rubros, incapacidad sobreviniente. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del demandado y redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $9.294.361,43 aplicando el sistema de renta capitalizada y ajustando tasa e intereses.
¿Quién es el actor?
Pablo Hernán Collavino y Ana Laura Soria.
¿A quién se demanda?
Félix Antonio Triguero y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito (daño material, privación de uso, gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado; se modificó el rubro "incapacidad sobreviniente", que procede por $9.294.361,43 más intereses; costas conforme quedaron consideradas; honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que respecta a la mecánica del accidente, la Sra. Jueza de grado concluyó, en base a la pericial accidentológica practicada en autos (CPA N° 4), que el día 21/03/2022, aproximadamente a las 16:00 horas (con luz natural), ocurrió el accidente de tránsito, oportunidad en la cual Pablo Hernán Collavino circulaba en su motocicleta por Av. Camino del Perú, en dirección sur-norte, llevando como acompañante a Ana Laura Soria. Simultáneamente, el demandado Félix Antonio Triguero transitaba en su vehículo Citroen por la misma avenida, pero en dirección norte-sur. Que, al llegar a la intersección con calle Ecuador, el Sr. Triguero giró a la izquierda para ingresar a esa arteria, cruzándose en la trayectoria del Sr. Collavino, quien no pudo evitar el impacto, colisionando con el frente de su motocicleta el costado derecho del vehículo del demandado."
"Así las cosas, las quejas de la apelante referidas en lo sustancial a la supuesta inexistencia de pruebas acerca de la existencia del evento dañoso y su mecánica, no pueden prosperar... La falta de contestación de la demanda por parte de Félix Antonio Triguero, asegurado y conductor del vehículo Citroen, activa las presunciones del artículo 293, inciso 2, del CPCC... Esta evidencia sumada a la falta de refutación por parte de los demandados, permite concluir que el siniestro existió y tuvo por causa eficiente la maniobra imprudente del asegurado, que potenció y aumentó el riesgo propio de la cosa."
"Como se dijo, en el caso de autos la Magistrada de grado efectuó el cálculo de esta partida indemnizatoria en dos etapas, aplicando sólo para el segundo tramo la fórmula referida; en tanto que en la primera etapa (desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia) empleó un método lineal que consiste simplemente en la suma total de los ingresos frustrados. Por ello, se procederá a efectuar un nuevo cálculo para establecer la partida por incapacidad sobreviniente. La fórmula de matemática financiera a aplicar para determinar el valor actual de una renta constante es: C = a (1 - V n ) 1/i, donde V n = 1/(1 + i) n... De este modo, corresponde admitir el agravio y modificar el monto fijado en la instancia anterior, y cuantificar la indemnización a título de incapacidad parcial y permanente en la suma de $ 9.294.361,43 a la fecha de la presente sentencia (art. 772 CCCN), que devengará un interés puro del 8% desde la fecha del hecho (21/03/2022) hasta la presente sentencia y, en caso de persistir el incumplimiento, intereses a la tasa activa de descuentos de documentos a treinta días, fijada por el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de esta sentencia hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada y dictada por mayoría (coincidencia de votos entre la Dra. Laura A. David —vocal preopinante— y el Dr. Álvaro Zamorano, quienes votaron por modificar el rubro de incapacidad sobreviniente). El tercer vocal (Dra. Marcela F. Ruiz) figura en la integración pero no hay voto discordante expuesto; el dispositivo final refleja la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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