SALAS MARIA ELENA c/ FADUA TUCUMAN S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción de consumo reclamando el reemplazo de un Fiat Cronos 0 km por supuestos vicios de fábrica, más daño moral, daño punitivo y publicación. La Cámara confirmó la condena a entregar un vehículo 0 km, confirmó el daño moral y modificó la cuantificación del daño punitivo fijándolo en 8 canastas básicas totales para el hogar 3 y ordenó la publicación en medios digitales.
¿Quién es el actor?
María Elena Salas (DNI 26.797.678).
¿A quién se demanda?
Fadua Tucumán S.A. (concesionaria) y FCA Automóviles Argentina S.A. (fabricante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reemplazo del vehículo Fiat Cronos Precisión 1.3 0 km por vicios de fábrica; daño moral; daño punitivo; publicación de la sentencia en redes; costas y honorarios. Se denuncian reparaciones insatisfactorias y omisión de deberes de información, seguridad y trato digno.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia. Se confirmó la obligación de las demandadas de entregar a la actora un vehículo Fiat Cronos Precisión 1.3 0 km de iguales características, hacerse cargo de los gastos de la operación, se confirmó el reconocimiento de daño moral y se modificó el rubro daño punitivo fijándolo en 8 canastas básicas totales para el hogar 3 (valor a la época del efectivo pago) con intereses desde que la sentencia quede firme y venza el plazo para su cumplimiento. Asimismo, se ordenó publicar la parte resolutiva en lagaceta.com.ar y en las páginas oficiales on line de las demandadas por 1 día. Se impusieron costas a las demandadas.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"De la pericia practicada infiero que el automóvil Fiat Cronos Precisión 1.3, tipo Sedán, dominio AF755HJ tiene defectos de fábrica, los cuales no obstante haber sido motivos de revisión en el taller del concesionario oficial no fueron reparados satisfactoriamente a saber: el ingreso de agua a la cabina, la falta de evacuación de agua en las puertas, el asiento del conductor remendado, con el pedido de la nueva butaca para reemplazo que no llega a la concesionaria para realizar el cambio solicitado, el AA, del cual se detectó la falla pero no se verificó una solución real, cambio de burletes, que no dieron el resultado esperado, pedido de recall de los cinturones de seguridad sin proceso terminado; deviene necesario saber hasta qué momento u oportunidad el consumidor adquirente de la cosa debe seguir con las reparaciones a cargo del vendedor o fabricante."
"Como consecuencia de lo analizado, tengo por probado el defecto o vicio en el producto puesto en el mercado por el fabricante que lo tornan no solamente falto de confort sino también inseguro para su uso, ya que ante la posible ocurrencia de un impacto del vehículo no hay certeza del funcionamiento adecuado de los cinturones de seguridad."
"Por todo lo expuesto, atento a la magnitud de la conducta desaprensiva por la integridad física e intereses económicos de la actora, por la posición dominante que ocupan en el mercado las empresas demandadas y ante la falta de respuesta adecuada y satisfactoria a los reclamos del consumidor, (...) cabe determinar la multa en la cantidad de 8 canastas básicas total para el hogar 3, que publica el INDEC, según el valor a la época del efectivo pago."
Bloque dispositivo (extracto final del decisorio):
"I).- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por Maria Elena Salas... modificar el punto II.- C) de la parte resolutiva de la sentencia, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ABONAR a la actora en concepto de daño punitivo la cantidad de 8 canastas básicas total para el hogar 3, que publica el INDEC, según el valor a la época del efectivo pago, con más los intereses correspondientes desde que la presente sentencia quede firme y venza el plazo para cumplirla... PUBLICAR a su costa la parte resolutiva de la sentencia en el diario digital lagaceta.com.ar y en las páginas oficiales on line de Fadua Tucumán SA y FCA Automóviles Argentina SA por el plazo de 1 dia..."
(Votos: Dra. María Cecilia Menéndez - voto preopinante; Dra. María José Posse adhiere. No hubo disidencia.)
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