SECO RAUL SERAFIN Y VIITINI AHUMADA EDDIE DEL ROSARIO (CESIONARIA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Los terceros interesados apelaron la aprobación judicial de una cesión de derechos litigiosos en un juicio por prescripción adquisitiva. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que admitió la cesión (limitada a la Fracción B), entendiendo que tal aprobación no prejuzga sobre la posesión ni les causa gravamen irreversible a los recurrentes.
¿Quién es el actor?
Raúl Serafín Seco (cedente) y Eddie del Rosario Vittini Ahumada (cesionaria) como actores en el expediente por prescripción adquisitiva.
A quién se demanda (Demandado / recurrentes): Rosa Ramona Roldán y Pedro Manuel Covacevich (terceros interesados que apelaron la aprobación de la cesión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Controversia por prescripción adquisitiva y, en la instancia apelada, impugnación de la aprobación de la cesión de derechos litigiosos (parcial, circunscripta a la Fracción B del inmueble ubicado en Ruta Nacional 38, Km 15,9, paraje Malvinas, San Pablo, Dpto. Lules).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Roldán y Covacevich; se confirma la resolución de fecha 04/12/2024 y su aclaratoria en cuanto fue materia de agravios. Se impusieron costas a los recurrentes y se señalaron honorarios "para su oportunidad".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aprobación de la cesión por parte del juzgado interviniente no implica, como propician los apelantes, una valoración de la posesión del cedente en esta etapa procesal, sino simplemente el reconocimiento de la transmisión de los derechos litigiosos que el cedente alega poseer en el marco del juicio. La cesionaria, al adquirir los derechos del actor, asume su posición procesal en el juicio, lo que implica su carácter de parte principal en relación con los derechos cedidos. Se trata entonces, de un supuesto de cesión de cosa litigiosa, que procesalmente da lugar a sustitución o sucesión procesal."
"Los recurrentes argumentan que la sentencia dio por supuesta la posesión del Sr. Seco en base a sus manifestaciones, sin prueba. Sin embargo, la aprobación de la cesión no prejuzga sobre la existencia y la extensión de la posesión invocada por el cedente. La prueba de los actos posesorios, el tiempo de la posesión y la concurrencia de los requisitos para la usucapión son cuestiones de fondo que deben ser debatidas y probadas en la etapa procesal oportuna, y no en el marco del reconocimiento de una cesión de derechos."
"Tampoco será admitida la queja sobre designación de la Sra. Vittini como cesionaria (parte principal). En lo pertinente, el art. 38 del CPCCT ya citado, expresa: 'El silencio del adversario se entenderá como aceptación tácita de la intervención del adquirente o cesionario en calidad de parte principal.' ... En consecuencia, este silencio debe interpretarse como una aceptación tácita de la intervención de la Sra. Vittini como parte principal en el proceso, conforme dispone el citado art. 38 de la ley adjetiva."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia expresada en el dispositivo.
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