LOPEZ MARIA MATILDE s/ SUCESION
La incidentista promovió indemnización por uso exclusivo de un inmueble integrante del acervo hereditario. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció el uso exclusivo de la apelante y la condenó al pago de un canon mensual de $160.000, ajustable por IPC y con interés por mora.
¿Quién es el actor?
María Eugenia Cienfuegos (incidentista).
¿A quién se demanda?
María del Pilar Cienfuegos (incidentada / apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por uso exclusivo del inmueble integrante de la sucesión de María Matilde López (inmueble sito en Belisario Roldán N°221, Matrícula N-15784, Padrón N°212183); también se solicitó intimación por pago de gastos y desalojo (rechazados en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 23/04/2025 que hizo lugar al incidente de indemnización por uso exclusivo, condenando a la apelante a abonar a la incidentista la suma de $160.000 mensuales desde la notificación (13/09/24) hasta que cese la ocupación exclusiva o se realice la partición, con ajuste trimestral por IPC y mora del 15% anual; se rechazó la petición de intimación de gastos y desalojo; costas a la apelante en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la indivisión hereditaria:
"Si subsiste el estado de indivisión hereditaria, por definición, no es posible que los herederos puedan ser 'titulares' de porción concreta alguna sobre el bien o bienes registrables relictos, toda vez que aún no se ha materializado el acto de partición y adjudicación de los mismos, siendo inciertos sus derechos concretos hasta que ello ocurra... El nuevo CCCN puso fin a dicho debate al expresar en el art. 2363: la indivisión hereditaria solo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a terceros desde la inscripción en ellos registros respectivos."
2) Sobre la indemnización por uso exclusivo:
"Cabe tener en cuenta que la finalidad del precio por compensación de uso del inmueble es evitar que un heredero haga uso y goce exclusivo del acervo hereditario en detrimento de sus coherederos, quienes cuentan con igual derecho al uso y goce de la universalidad... El art. 2328 del CCN expresa el heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de ese derecho debe ser regulado de manera provisional por el Juez."
3) Constatación probatoria y conclusión:
"Conforme a lo expuesto podemos afirmar, como el Sr. Juez de grado, que se encuentran cumplidos los requisitos consignados en el articulo precedentemente citado para que proceda el instituto de la compensación económica por el uso exclusivo de un bien. Ello por cuanto se ha justificado que el inmueble pertenece al acervo hereditario de la causante, que la ocupante es heredera, que hace uso exclusivo del mismo, y que no todos los herederos consienten ese uso exclusivo del bien por la recurrente..."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone expresamente "NO HACER LUGAR al recurso... la que queda confirmada en todo lo que fue materia de revisión." No se consignan disidencias en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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