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Cámara de Apelaciones

JOZAMI MARIA ELENA DE LAS MERCEDES c/ LEDESMA ARIEL REYNALDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Ledesma Ariel Reynaldo y otros; el apoderado del demandado interpuso queja por apelación denegada contra la providencia que rechazó la nulidad respecto de pruebas admitidas. La Cámara desestimó la queja por apelación denegada por ser inapelables las resoluciones sobre producción y admisión de pruebas conforme al art. 326 C.P.C.C.T., y confirmó la procedencia del proveído que rechazó el recurso subsidiario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2728/24-Q1
Queja por apelacion denegada Inapelabilidad Admision de pruebas Art. 326 c.p.c.c.t. Audiencia Recurso subsidiario Danos y perjuicios Expediente 2728/24-q1 Remision al juzgado de origen Providencia 19/05/2025.

¿Quién es el actor?

JOZAMI MARIA ELENA DE LAS MERCEDES (actora).

¿A quién se demanda?

LEDESMA ARIEL REYNALDO Y OTROS (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por daños y perjuicios (expte. n° 2728/24-Q1).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja por apelación denegada interpuesta por la letrada Nadia Edith Orce, apoderada del demandado, por intentar apelar providencia que resolvió sobre ofrecimiento y admisión de pruebas; se remitieron las actuaciones al Juzgado de origen para su agregación a los autos principales. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos de dos miembros del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales del fallo):

"El Inferior en grado no concedió la vía impugnativa en virtud de lo normado por el art. 326 procesal y por entender que no se configura el requisito de admisibilidad consistente en la existencia de gravamen irreparable (art. 766 inc. 3 CPCCT)."

"En el caso de autos, la providencia recurrida de fecha 19/05/2025 versa sobre cuestiones referidas al ofrecimiento y admisión de pruebas N° 7 y 8 de la parte actora, las que fueron proveídas en la audiencia del 07/05/2025, en contra de la cual el recurrente planteó la nulidad, que se rechazó en el proveído ahora atacado, resultando inapelables las resoluciones que se dicten al respecto, conforme a lo dispuesto por el art. 326 Cód. procesal."

"La decisión del Juez en la especie es inapelable, conforme a lo expresamente previsto en el artículo mencionado, que en lo pertinente reza: 'Serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, pero si se hubiere negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la cámara que la diligencie cuando el expediente le fuera remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva.'"

"Considerando que lo que se denegó en autos es un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de una resolución que versa sobre la aceptación de pruebas de la actora en el marco de la audiencia celebrada en autos (art. 443 procesal), se torna plenamente aplicable a la especie lo dispuesto en el artículo 326 y cc. del C.P.C.C.T, por lo que resulta ajustada a derecho la providencia del 02/06/2025, en cuanto desestima dicho recurso interpuesto por el demandado."

"De todo lo expuesto, se concluye que corresponde no hacer lugar al presente recurso de queja por apelación denegada, y remitir estas actuaciones al Juzgado de origen para ser agregadas a los autos principales."

No obra voto en disidencia en el texto suministrado; la sentencia indica coincidencia de votos entre el primer y segundo votante conforme art. 23 bis LOT.

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