CAMPILLO JOSE HUGO Y OTROS c/ RODRIGUEZ VAQUERO LUIS EMILIO Y OTRO s/ CONTRATO ORDINARIO
Los actores demandaron por incumplimiento contractual y reclaman escrituración y diversas indemnizaciones en causa por contratos de compraventa vinculados al emprendimiento Aires del Aconquija. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, confirmó el cumplimiento obligatorio de la cláusula de escrituración y agravó la condena reconociendo daño punitivo por $4.420.930 por actor, manteniendo $1.000.000 por daño moral y rechazando el lucro cesante; costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
José Hugo Campillo, Mario Rolando Bulacio, Elsa Dolores Fernández, Jorge Gustavo Sanchís y María Graciela Lefebvre.
¿A quién se demanda?
Fideicomiso Aires del Aconquija y Luis Emilio Rodríguez Vaquero, en su carácter de fiduciario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de la Cláusula Cuarta de los contratos de compraventa (entrega de escritura traslativa de dominio) y indemnizaciones por daño emergente (lucro cesante), daño moral y daño punitivo por incumplimiento en relación de consumo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara I hizo lugar parcial al recurso de los actores y, en sustitución, condenó al fiduciario a escriturar en 60 días bajo apercibimiento de multa diaria de $50.000; confirmó daño moral por $1.000.000 por actor; revocó el rechazo del daño punitivo y lo fijó en $4.420.930 por actor (equivalente a 5 canastas básicas total hogar 3 según INDEC); rechazó el lucro cesante; rechazó el recurso del fiduciario respecto de las costas y estableció que las costas de segunda instancia se impongan a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el lucro cesante es la ganancia o utilidad de que se vio privada el acreedor a raíz del acto ilícito, lo cual implica una falta de ganancia o de acrecentamiento patrimonial que razonablemente la víctima hubiera podido obtener de no haberse producido el evento; de modo que el reclamo debe hacerse sobre una base real y cierta, y no sobre una pérdida probable o hipotética. Quien pretende la reparación de lucro cesante, debe traer al proceso elementos de prueba que demuestren su extensión o por lo menos dejar en el ánimo del juzgador la certeza de la dimensión aproximada de que una ventaja no se produjo por haberlo impedido la acción del responsable del daño."
"En este contexto, si bien puede admitirse que la falta de escrituración genera una desventaja económica en términos abstractos, tal circunstancia no puede ser traducida automáticamente en una condena resarcitoria sin que se haya acreditado -aunque sea en forma aproximada- la entidad real del perjuicio. Por ende, no habiendo los actores producido prueba alguna que permita dimensionar, siquiera estimativamente, la pérdida invocada, corresponde rechazar el agravio vinculado al daño reclamado bajo este concepto."
"El art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor n° 24.240, reformada por Ley 26.361/2008 incorporó la figura del 'daño punitivo'... Mencionado esto, conforme al análisis de los antecedentes del caso, corresponde revocar lo decidido por el Sentenciante en lo atinente al rechazo del rubro daño punitivo, por cuanto se advierte que la conducta desplegada por la demandada reúne los extremos previstos en el artículo 52 bis de la Ley 24.240 para su procedencia... Sobre la base de los hechos analizados, doctrina imperante, consideraciones efectuadas por la CSJN, ante la falta de respuesta adecuada y satisfactoria a los reclamos de los consumidores, corresponde fijar en concepto de daño punitivo el equivalente a 5 canastas básicas total hogar 3 ($884.186) -según valores publicados por el INDEC-, lo que asciende a la suma de $4.420.930, por cada actor, como medida razonable y proporcional al menoscabo sufrido."
Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación ... dictando en SUSTITUTIVA: 1) HACER LUGAR a la acción promovida ... condenar ... a dar estricto cumplimiento con la Cláusula Cuarta ... en el plazo de 60 días ... bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $50.000 ... 2) Asimismo, CONDENO ... la suma total de $1.000.000 ... en concepto de daño moral; el equivalente a 5 canastas básicas total hogar 3 ($884.186) ... lo que asciende a la suma de $4.420.930 en concepto de daño punitivo, todo esto para cada uno de los actores ... 3) NO HACER LUGAR al lucro cesante ... 4) COSTAS, a la parte demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María José Posse fue preopinante y la Dra. María Cecilia Menéndez votó en idéntico sentido; el acuerdo se expresa en el bloque resolutivo citado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.361Defensa del consumidor
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.