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Cámara de Apelaciones

CORONEL FATIMA VANESA c/ SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS PROCESO SUMARIO

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Sancor Coop. de Seguros Ltda. por incumplimiento de póliza de seguro y reclamó daño emergente, lucro cesante, daño punitivo y daño moral. La Cámara hizo lugar parcial a la demanda, confirmó la existencia de incumplimiento parcial y condenó a la aseguradora a pagar $363.832 (daño emergente $22.000; incapacidad sobreviniente $45.000; daño moral $296.832) con intereses a la tasa activa del BNA, fundando la decisión en la interpretación literal de la póliza y en la prueba pericial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
507/22
Danos y perjuicios Seguro de accidente personal Poliza Dano emergente Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses tasa activa bna Costas Ley de defensa del consumidor Apelacion

¿Quién es el actor?

Fátima Vanesa Coronel.

¿A quién se demanda?

Sancor Coop. de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento de contrato de seguro (póliza n° 9758309 - ref 6570854) y reclamo de daños y perjuicios — daño emergente ($300.000 reclamados), lucro cesante ($480.000), daño punitivo ($700.000/otros pedidos) y daño moral ($500.000) — derivados de accidente de tránsito del 13/9/2022.

¿Qué se resolvió?

Se confirma en lo esencial que hubo incumplimiento parcial de la aseguradora; se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y se condena a Sancor a abonar en diez días la suma total de $363.832 (daño emergente $22.000; incapacidad sobreviniente $45.000; daño moral $296.832) más intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho (14/3/2023 según parte dispositiva, aunque el hecho ocurrió el 13/9/2022) hasta el efectivo pago; costas de alzada a la demandada; se reserva pronunciamiento sobre honorarios. Voto de la Dra. M. J. Posse y adhesión de la Dra. M. C. Menéndez (acuerdo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que asiste razón al apelante cuando manifiesta que se valoró erróneamente dentro del rubro 'Daño Emergente' la incapacidad parcial y permanente de la actora. En efecto, conforme los términos de la póliza contratada, el seguro prevé una suma indemnizatoria máxima de $100.000 por los gastos sanatoriales y de farmacia en que incurriera el asegurado como consecuencia de un accidente de tránsito (daño emergente), y por el otro, una suma máxima de $300.000 en concepto de 'Invalidez Permanente Total y/o Parcial' por la misma causa."

"Por este motivo, excluyendo los gastos de cirugía cuyos montos ya fueron objeto de una acción de amparo, y a la luz de los datos efectivamente acercados a este proceso, estimo prudente cuantificar este rubro (daño emergente) en la suma de $100.000, que contempla la póliza de seguro por este concepto, a la que deberá descontarse lo ya percibido por la parte actora ($78.000) conforme fue reconocido por la accionante en el marco de la primera audiencia del 7/6/2023. Por lo que el monto por el que procede el daño emergente es de $22.000."

"Por su parte, respecto a la incapacidad o invalidez parcial o total y permanente cubierto mediante la póliza n° 9758309, debe señalarse que la cláusula sobre condiciones específicas ... prescribe los requisitos para que proceda la cobertura en caso de configurarse la condición especifica de invalidez, estableciendo además el modo de calcular el monto indemnizatorio. Establece en tal sentido que dicho monto 'surge de multiplicar la suma asegurada por el porcentaje de incapacidad'. Fue en base a ello que el Juez fijó por este concepto la suma de $45.000 (15% de incapacidad x $300.000 límite de cobertura) suma que se encuentra ajustada a derecho y no fue objeto de agravios por las partes."

"En efecto, conforme ha sostenido este Tribunal... 'el cómputo de los intereses debe efectuarse de distinta manera según se trate de la indemnización por daño emergente, por incapacidad sobreviniente o por daño moral'... Corresponde hacer lugar al agravio y disponer que a la suma reconocida por daño emergente se le aplicarán los intereses de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María José Posse expone los fundamentos y la Dra. María Cecilia Menéndez adhiere "en idéntico sentido". Se menciona además dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara Civil que consideró inadmisible la pretensión nulificatoria del apelante.

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