ABDALA JORGE EDUARDO c/ GONZALEZ SUSANA DEL VALLE s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió juicio ejecutivo por pago de pagaré y se regulan honorarios profesionales por las actuaciones y sucesivos incidentes. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones: modificó al alza la regulación de honorarios del letrado Trejo (con ajuste de porcentajes y reasignación en los incidentes) y confirmó los honorarios regulados a favor del letrado Gilli en el incidente de nulidad.
¿Quién es el actor?
Jorge Eduardo Abdala (actor, apoderado por el Dr. Guillermo Trejo).
¿A quién se demanda?
Susana del Valle González (posteriormente fallecida) y sus herederos; apoderado por el Dr. Rodolfo Óscar Gilli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por un pagaré de U$S 25.000 más intereses, con sucesivos incidentes (nulidad, recurso de apelación desistido, revocatoria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Guillermo Trejo, por su propio derecho, y modificó la regulación de sus honorarios fijándolos en $10.377.030 por las actuaciones hasta la sentencia de 23/08/2017 y ajustando los estipendios de los incidentes (detallados en el resolutorio). Asimismo, denegó la apelación del actor respecto de los honorarios del letrado Gilli por el incidente de nulidad del 28/10/2015, confirmándolos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a lo expuesto, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Guillermo Trejo, por su propio derecho."
"A criterio de este Tribunal, de acuerdo al monto involucrado en el proceso ($37.193.657 que corresponde a la base actualizada con tasa activa hasta la fecha del auto regulatorio -8 de abril de 2025-), etapas cumplidas, labor profesional efectivamente desarrollada, responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera haberse derivado para el letrado, y trascendencia económica que la cuestión reviste; consideramos justo y equitativo otorgar el 18% de la escala prevista en el artículo 38 de la LA, lo que sumado al 55% de procuratorios da un total de $10.377.030."
"Por dicha labor, concreta y útil para garantizar el debido proceso, consideramos justa la regulación efectuada en primera instancia, por lo que no se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por altos, en los términos del artículo 30 de la ley n° 5.480."
Texto del dispositivo final reproducido parcialmente: "I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Guillermo Trejo, por su propio derecho, contra la sentencia de regulación de honorarios del 08/04/2025, cuya parte resolutiva queda redactada de la siguiente manera: 'I.- REGULAR HONORARIOS por las actuaciones cumplidas hasta la sentencia de fecha 23 de agosto de 2017: a) Al letrado TREJO GUILLERMO, como apoderado de la parte actora, en la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CON TREINTA ($10.377.030)...' II) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora respecto a los honorarios del letrado Rodolfo Óscar Gilli regulados en la sentencia del 08/04/2025, los cuales se confirman."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo es elacuerdo final del tribunal (firma de los magistrados), sin consignarse disidencias.
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