JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ GODOY MARIA MAGDALENA s/ COBRO ORDINARIO

La Caja Popular de Ahorros inició cobro de pesos por tarjeta de crédito contra María M. Godoy por $202.365,02; se discutió la competencia del fuero. La Cámara confirmó el decreto de fecha 14/04/2025 que declaró la incompetencia del fuero y remitió el expediente al Juzgado de Cobros y Apremios, siguiendo precedente del 21/03/25.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1587/25
Caja popular de ahorros Cobro de pesos Tarjeta de credito Competencia Juzgado de cobros y apremios Art. 70 lopj Remision de autos Recurso de apelacion Confirmacion $202.365 02

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (representada por el letrado E. Federico Srur).

¿A quién se demanda?

Sra. María M. Godoy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por falta de pago de tarjeta de crédito por la suma de $202.365,02 (demanda incoada el 09/04/25).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y nulidad interpuesto por la actora contra el decreto de fecha 14/04/2025; se confirmó dicho decreto y se ordenó radicar los autos en origen para su remisión al Juzgado de Cobros y Apremios que corresponda. No se imponen costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como es sabido, para la determinación de la competencia corresponde atender en primer lugar la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda conf. art. 102 CPCCT. De los términos en que ha sido planteada la presente acción iniciada el 09/04/25, surge que la Caja Popular de Ahorros de la Provincia promueve juicio de cobro de pesos en contra de la Sra. María M. Godoy, por la suma de $202.365,02 por falta de pago de la tarjeta de crédito a ella otorgada."

"Asimismo, es sabido que la competencia de los Jueces de Cobros y Apremios está regulada por el art. 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (n.° 6238 y modificatorias). En virtud de esa norma, los magistrados de ese fuero entenderán en 'los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista en favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro organismo del Estado Provincial'."

"A partir de ello, y sin desconocer que el examen de esta problemática ha merecido distintas soluciones, incluso por parte de esta Sala y de la Corte Suprema local, a fin de no generar un mayor desgaste jurisdiccional y unificar el criterio jurisprudencial, el Tribunal pondera que es conveniente seguir el último precedente recaído en fecha 21/03/25 en autos caratulados 'Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c. Robles Carmen Enriqueta', en donde el Superior Tribunal (CSJT) se ha pronunciado en el sentido de conferir competencia para los procesos como el de autos, promovidos por la CPA, a los Tribunales del fuero de Cobros y Apremios (con cita de numerosos precedentes), con expresa exclusión de los criterios que fundaron lo decidido en el caso 'Loterking S.A.'."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (resuelto por dos miembros del Tribunal).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.