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Cámara de Apelaciones

BANCO MUNICIPAL DE TUCUMAN c/ EDIFICADORA DEL NORTE S.A. C/ DR. GUSTAVO CHOUA) s/ EJECUCION HIPOTECARIA

La demandada Edificadora del Norte S.A. opuso prescripción frente a la ejecución de honorarios promovida por el letrado Choua. La Cámara confirmó la providencia que declaró inadmisible el incidente de prescripción por incumplimiento del requisito del art. 238 CPCCT (pago de honorarios o consulta escrita) y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7091/95-I2-I1
Ejecucion de honorarios Prescripcion Inadmisibilidad Art. 238 cpcct Ejecucion parcial Incidente procesal Costas Subasta inmobiliaria Codigo procesal civil y comercial tucuman Edificadora del norte s.a.

¿Quién es el actor?

Banco Municipal de Tucumán / letrado Gustavo Oscar Choua (por derecho propio, ejecuta honorarios regulados).

¿A quién se demanda?

Edificadora del Norte S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados (subasta del inmueble unidad N-33413/003, Padrón 303471).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio de la demandada y se confirmó la providencia de fecha 25/07/2024 que declaró inadmisible el incidente de prescripción por incumplimiento del requisito del art. 238 CPCCT; se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La a quo rechazó la pretensión defensiva por considerarla inadmisible con base en el artículo 238, segundo párrafo del CPCCT.

Su decisión será mantenida por ajustarse a los hechos acreditados en la causa y a la normativa vigente.

En efecto: el letrado Choua inicia ejecución de la sentencia de sus honorarios -ejecución parcial, pretensión autónoma-, Art. 602 CPCCT.

La Aquo imprime vía incidental, conforme al Art. 602 CPCCT.

La demanadada opone defensa de prescripción, en forma tempestiva y conforme al Código Civil.

La aquo rechaza defensa con base en el Art 238 CPCCT AL no haberse abonado en forma previa los honorarios ni una consulta escrita a cuenta-requisito Art. 238 CPCCT-.

No debe perderse de vista que los derechos de fondo deben ser ejercidos en el marco del proceso estatuído en los Códigos Procesales.

Conforme a ello, la demandada podía oponer la defensa de prescripción a la ejecución iniciada por el letrado Choua.

Sin embargo debía hacerlo respetando los carriles procesales impuestos por el Código Procesal Civil -Arts. 238 y 602 CPCCT-.

La demandada Edificadora incumplió la manda procesal.

La reforma del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán tiene como objetivo facilitar y agilizar el proceso en todas las controversias para agilizar la respuesta de Justicia a los justiciables.

En este marco de reforma, la finalidad del Art. 238 -exigiendo el pago a cuenta de honorarios condenados en los incidentes- tiene como finalidad un sano propósito moralizador del proceso.

Tiende a evitar la proliferación de incidentes que tanto tiempo insumen y desprestigian a la Justicia (verb Palacio, L Derecho Procesal Civil, Tomo III, pág. 385).

Lo hasta aquí considerado resulta suficiente para rechazar el recurso opuesto por la demandada Edificadora y confirmar la sentencia de la Aquo.

Costas: resultando vencido costas a la demandada (Arts. 61 y 62 CPCCT)."

Bloque dispositivo final:

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada, Edificadora del Norte S.A., en contra de la providencia de fecha 25/07/2024 (dictada en el expediente N° 7091/95-I2), la que se confirma.

II) COSTAS: se imponen a la parte demandada conforme lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada por los señores jueces Aveldaño (firma digital), Courtade y Fajre; el dispositivo confirma la providencia de la a quo por mayoría del Tribunal (no consta disidencia).

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