VIDES TRANSITO DEL VALLE Y OTROS c/ YAMUSS MARIO DANTE s/ ACCIONES POSESORIAS
Los actores promovieron un planteo de hecho nuevo (incorporación de informe del Colegio de Escribanos que cuestiona la autenticidad de un boleto de compraventa). La Cámara rechazó el planteo por tratarse de un documento nuevo y no de un hecho sobrevenido, y ordenó imponer las costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Vides Transito del Valle y Otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Yamuss (Yamus) Mario Dante (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente por planteo de hecho nuevo para incorporar informe del Colegio de Escribanos que, según los actores, acredita falsedad de sellos y la hoja del boleto de compraventa de fecha 05-12-1994 presentado por el demandado; se pidió además que la demandada deposite el original del boleto para su cotejo y eventual redargución de falsedad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de hecho nuevo por inadmisible; la Cámara sostuvo que el informe aportado es un "documento nuevo" y no un "hecho nuevo" conforme al artículo 440 del CPCCT, y condenó en costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que luego del dictado de sentencia de CSJT de fecha 12/5/2025 y una vez regresado el expediente a este tribunal para el dictado de una nueva sentencia, la parte actora en fecha 13/6/2025 introdujo planteo de hecho nuevo, adjuntando prueba documental obtenida en el colegio de escribanos de la Provincia de Tucumán. Así indicó que dicho instrumento da cuenta de una grave irregularidad que afecta a la copia del boleto de compraventa presentado por el demandado."
"En su escrito, la parte interesada no fundamentó suficientemente, el motivo por el cual, el hecho invocado sería nuevo y tampoco explicó las razones por las cuales el documento que pretende incorporar no pudo ser agregado con anterioridad. Consecuentemente, en la especie, no se corrobora la existencia del supuesto del art. 440 procesal, por lo cual no corresponde su admisión como hecho nuevo."
"En efecto, de la confrontación del hecho que la actora alega como nuevo y las disposiciones del digesto ritual, surge que el informe de fecha 27/5/2025, que la demandada pretende incorporar al proceso mediante escrito de fecha 13/6/2025 no se trata de un 'hecho nuevo', sino de un 'documento nuevo'. En virtud de ello, el planteo deviene inadmisible, por no encuadrar en las disposiciones vigentes, toda vez que el interesado no propone como hecho nuevo un acontecer, una situación fáctica acaecida con posterioridad; ni se trata de una prueba que no pudo producir."
"Por ello, I.- NO HACER LUGAR al pedido de hecho nuevo en esta Alzada solicitado por la parte actora, conforme lo considerado. II.- COSTAS, a la parte actora vencida conforme lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue suscripta por los Dres. María Cecilia Menéndez y Roberto Santana Alvarado (decisión de Alzada por mayoría). No existe voto en disidencia.
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