BERTINATTI MARCELA FABIANA c/ ABRAHAM JAITT S.R.L. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
La actora solicitó la apertura de la feria judicial para que se tramite una medida autosatisfactiva durante el receso. La Cámara rechazó el pedido y confirmó la providencia de feria al entender que corresponde que tales cuestiones sean analizadas por el juez natural del proceso y que la habilitación no es automática aun tratándose de medidas cautelares.
¿Quién es el actor?
BERTINATTI MARCELA FABIANA (parte actora)
¿A quién se demanda?
ABRAHAM JAITT S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el proveído de feria del 15/07/2025 que rechazó la apertura de la feria judicial para tratar una medida autosatisfactiva peticionada; se interpuso recurso de apelación en subsidio contra dicho proveído.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el punto II) de la providencia del 15 de julio de 2025; se dispuso sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esto es así por cuanto, como bien lo expresa la jueza de feria en su decreto del 15 de julio de 2025, dichas cuestiones deben ser analizadas por el juez natural del proceso.
Ello en tanto que el concepto de juez natural encierra una doble fundamentación, para el habitante de la Nación configura una garantía, y para la jurisdicción es un principio que ha de presidir la actuación de los tribunales.
En este sentido, el derecho fundamental que toda persona tiene al 'juez natural', está reconocido por nuestra Contitución Nacional (art. 18) y el Sistema Americano de Protección de los Derechos Humanos (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
La determinación del juez en forma previa por ley, asegura su independencia e imparcialidad y evita la eventual injerencia en el juzgamiento, por lo que la habilitación de días inhábiles, se aparta del curso normal del proceso, obedeciendo a circunstancias extraordinarias en las que incluso los órganos jurisdiccionales, amplían su competencia y modifican su constitución.
Durante la feria judicial se atenderán asuntos que los Magistrados califiquen de urgentes ciñiéndose a los conceptos que la doctrina y jurisprudencia han elaborado al respecto.
Por su parte, es importante aclarar que, la habilitación de la feria judicial, no deviene de automática aplicación por el sólo hecho de tratarse de una medida cautelar.
Respecto de ellas corresponde únicamente para garantizar el futuro ejercicio de un derecho o cumplimiento de medidas ya dispuestas en autos, acarreando la tardanza un mal irreparable ante un riesgo cierto e inminente para los litigantes de ver frustados los derechos para cuya tutela se requiere protección, circunstancias que no se verifican en autos."
Dispositivo (transcripción): "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del punto II) de la providencia del 15 de julio de 2025, el que se confirma. II) SIN COSTAS conforme se considera."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada por el tribunal (firma de tres magistrados), el bloque dispositivo es claro en confirmar la providencia; no se registran votos en disidencia en el texto disponible.
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