ALDERETE MARIA ESTEFANIA DEL MILAGRO c/ CORREA JULIO FABIAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le ocasionó lesiones y secuelas. La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad del conductor demandado y la extensión de la cobertura a la aseguradora, pero modificó la sentencia de grado en cuanto a la aplicación de intereses: reconoció interés moratorio puro del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
María Estefanía del Milagro Alderete.
¿A quién se demanda?
Julio Fabián Correa; en garantía: Paraná Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 04/04/2021; rubros reconocidos en primera instancia: incapacidad sobreviniente ($27.062.939,23), tratamiento psicológico, gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, y daño moral ($5.000.000).
¿Qué se resolvió?
Confirmó la atribución de responsabilidad exclusiva al Sr. Correa y la extensión de la obligación a la aseguradora (hasta el límite de cobertura actualizado), rechazó los agravios de la aseguradora y, en favor de la actora, modificó la sentencia de grado para que los rubros incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral devenguen interés moratorio puro del 8% anual desde el hecho (04/04/2021) hasta la sentencia de primera instancia (23/08/2024), y desde esa fecha hasta el pago la tasa activa del Banco Nación Argentina. Impuso costas de alzada a la demandada y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, asiste razón a la apelante, en cuanto a que la condena de grado ha omitido aplicar los intereses moratorios correspondientes.
Similares consideraciones respecto a la naturaleza compensatoria que representa el interés puro y la necesidad de incluirlo en la condena, cabe replicar relación al tratamiento psicológico y al daño moral.
En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y modificar la sentencia de grado, en el sentido de que los rubros incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral, devengarán una tasa de interés del 8% anual desde la fecha del hecho (04/04/2021) hasta la sentencia de primera instancia (23/08/2024). Desde allí hasta su efectivo pago, como indica el decisorio, corresponde la aplicación de la tasa de interés activa del Banco Nación Argentina."
"Por ello, aún cuando la motocicleta impactó con el automóvil, en las circunstancias del caso, ningún significado corresponde otorgar al carácter de embistente de la motocicleta, pues la presunción queda desvirtuada por la peligrosa maniobra realizada por parte de la demandada, en transgresión a las reglas de tránsito. ... Esa maniobra provocó la colisión, lo cual determina la atribución de toda la responsabilidad al propietario y conductor de la camioneta, pues se trató de una operación altamente peligrosa, que fue la causa eficiente del accidente ..."
(Voto mayoritario y bloque dispositivo final: RESUELVE I y II, conforme transcripción precedente.)
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