LESCANO GUADALUPE MARIA PRISCILA Y OTRO c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO (EX VISA) Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Las actoras promovieron acción de consumo y daños y perjuicios solicitando el reajuste a $0 de una deuda y el pago de daño moral y punitivo por una anulación indebida de un débito. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó las apelaciones de Prisma Medios de Pago S.A. y Tarjeta Naranja S.A.U., y mantuvo la condena solidaria por daños, la obligación de ajustar la deuda a febrero de 2022 y la multa civil.
¿Quién es el actor?
Adriana del Valle Pastrana y Guadalupe María Priscila Lescano.
¿A quién se demanda?
Tarjeta Naranja S.A.U. y Prisma Medios de Pago S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo y daños y perjuicios; ajuste a saldo $0 de la deuda de Pastrana a febrero de 2022; indemnización por daño moral y daño punitivo; reparación por débito indebido y falta de información.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las apelaciones deducidas por Prisma y Tarjeta Naranja; se confirmó en todos sus términos la sentencia n° 1.931 de fecha 04/09/2024 (aclarada 05/09/2024), que declaró la responsabilidad solidaria de las demandadas, condenó al pago de $1.973.999,00 para cada actora por daño moral, el equivalente a dos canastas básicas total para el hogar 3 INDEC por daño punitivo para cada actora, ordenó reajustar a $0 la deuda de Pastrana a febrero de 2022, impuso costas de la alzada a las demandadas y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El fallo de grado, luego de establecer que el caso se rige por la Ley de Tarjeta de Crédito (LTC), la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), tuvo por acreditado que la Sra. Pastrana es consumidora, al ser usuaria del servicio de tarjeta de crédito Visa emitida por Tarjeta Naranja. Respecto a Prisma, concluyó que forma parte de la cadena de comercialización y del sistema de tarjetas de crédito, integrando una serie de contratos conexos que permiten el funcionamiento del sistema, y por tanto, tiene vinculación con las actoras, siendo aplicable la normativa consumeril.
Desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Prisma, al considerar que esta empresa es la organizadora del sistema abierto de tarjetas de crédito Visa en Argentina, y aunque exista intermediación bancaria, también le corresponde el carácter de "entidad emisora" por la conexidad contractual. Enfatizó que el contrato de tarjeta de crédito conforma una red contractual compleja con conexidad entre sus distintos contratos, lo que implica que los inconvenientes o incumplimientos en uno pueden trasladarse al resto del sistema."
"De los propios términos citados surge la legitimación pasiva de la quejosa. En efecto, el hecho del cual surge la responsabilidad que se le atribuye a Prisma consiste en la anulación indebida de un débito, que trajo a la Sra. Pastrana consecuencias lesivas -generación de deuda ante Tarjeta Naranja- y a la Sra. Lescano, al no restituírsele los importes debitados."
"A partir de tales hechos comprobados, pueden extraerse algunas conclusiones preliminares. En primer lugar, que la Sra. Lescano no solicitó la anulación del débito realizado para cancelar el resumen de la tarjeta de crédito Naranja de la Sra. Pastrana. Pese a ello, se advierte que Tarjeta Naranja revirtió el pago. Además, no consta que, pese a la cancelación de dicho concepto, se hubiera restituido a la Sra. Lescano el monto que le fuera debitado. Puede concluirse, también, que la cancelación indebida del débito ocasionó un daño a la Sra. Lescano, al no recuperar los montos debitados, cuando la Tarjeta tampoco los recibió. Y a la Sra. Pastrana, quien se vio perjudicada por la falta de imputación de pago, y generación de deuda a su nombre."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue adoptada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Álvaro Zamorano y Marcela F. Ruiz). La Dra. Laura A. David figura como tercer vocal en el acuerdo inicial, pero el bloque dispositivo final confirma la resolución adoptada por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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