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Cámara de Apelaciones

JUAREZ MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ BORQUEZ JUAN BAUTISTA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios contra Borquéz y se citó en garantía a Nación Seguros S.A. por cobertura del siniestro. La Cámara declaró inadmisible la queja por apelación denegada y confirmó que no hubo agravio irreparable ni vulneración del derecho de defensa ni de la decisión firme sobre la exclusión de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
153/22 (75211)
Danos y perjuicios Citacion en garantia Nacion seguros s.a. Apelacion denegada Recurso de queja Agravio irreparable Prescripcion liberatoria Admisibilidad Preclusion Incidente procesal

¿Quién es el actor?

Juarez Miguel Angel y otro.

¿A quién se demanda?

Borquez Juan Bautista; citada en garantía Nación Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por siniestro (reclamación principal contra Borquéz; intervención por cobertura de Nación Seguros S.A.).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la queja por apelación denegada interpuesta por la parte demandada (Dr. Mario Eduardo Correa). Se rechazó la pretensión de que la apelación subsidiaria hubiera debido admitirse por existir agravio irreparable; se ordenó acumular la queja al juicio principal y continuar el trámite.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de queja por apelación denegada, por su parte, tiende a proteger al justiciable, cuyos derechos puedan verse afectados a partir de la denegatoria infundada del juez de primera instancia de conceder un recurso que por ley le corresponde. Para que la vía de revisión de la alzada quede habilitada, se requiere del agravio —no sólo el cumplimiento de las condiciones exigidas por el art. 706 del CPCC (actual art. 771 Ley 9531), sino también la crítica de la providencia del juez, expresando cuáles son los motivos por los que el recurso debió ser concedido. La decisión del Juez tiene que tener una entidad tal como para causar un gravamen irreparable en los derechos o posición jurídica sustentada por el recurrente (art. 701 CPCT Ley 6176) (actual art. 766 Ley 9531)."

"Causa gravamen irreparable entonces cuando lo resuelto impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o derecho procesal, impone el cumplimiento de un deber o aplica una sanción. En la especie, la sentencia recurrida de fecha 29/5/2025, rechazó la revocatoria por considerar que el planteo ya había sido resuelto por sentencia firme en fecha 28/2/2025 y que la exclusión de la citada en garantía se basaba en una sentencia firme de fecha 19/3/2024. Asimismo, rechazó la apelación en subsidio por entender que no se configuraba un agravio irreparable, dado que se trataba de una cuestión procesal ya resuelta y sin perjuicio actual."

"La ineficacia de las razones expuestas para establecer una situación de perjuicio o gravamen irreparable se torna incuestionable y no cumplen con la exigencia del art. 766 del CPCC, en tanto no llegan a demostrar el desacierto de lo ordenado por el Sr. Juez a quo al desestimar la apelación interpuesta. En este sentido la Doctrina estableció 'No configura derivación razonada del Derecho vigente, e incurre en arbitrariedad, la sentencia que hace lugar a un recurso, violando los principios procesales de perentoriedad de los plazos y preclusión'. (SCJT Sentencia n° 1387 de fecha 13/09/2017)"

"Por ello corresponde rechazar el recurso de queja incoado por la parte demandada en contra la sentencia n°495 de fecha 29/5/2025 dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIIa Nominación de este Centro Judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

Acuerdo firmado por las Dres. María José Posse y María Cecilia Menendez; no consta disidencia.

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