JUAREZ MIGUEL ANGEL Y OTRO c/ BORQUEZ JUAN BAUTISTA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Juan Bautista Bórquez y Nación Seguros S.A. La Cámara confirmó el decreto que ordenó la apertura a prueba, excluyó a la aseguradora por prosperar su excepción de prescripción y rechazó la pretensión del codemandado de extender ese beneficio a su favor.
¿Quién es el actor?
Alba Analía Casares, como apoderada de Miguel Ángel Juárez, y Rossana Mabel Quinteros.
¿A quién se demanda?
Juan Bautista Bórquez y Nación Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/11/2016.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado Bórquez y se confirmó el decreto de fecha 25/10/2024 que ordenó la apertura a prueba, fijó audiencia de conciliación, excluyó a Nación Seguros S.A. del proceso y recaratuló el expediente. Se impusieron las costas al demandado Bórquez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, en autos, se verifica que la excepción de prescripción fue introducida en forma oportuna únicamente por la citada en garantía Nación Seguros SA, que actuó solo en su representación sin asumir la del demandado Bórquez, que contestó demanda de manera particular y sin que haya planteado igual defensa al momento de contestar demanda. Dicha omisión procesal impide que pueda pretenderse, en esta etapa, que los efectos de la prescripción beneficien a la parte demandada.
En ese marco, la declaración de prescripción respecto de la aseguradora no alcanza al asegurado, quien no formuló tal defensa y, por tanto, continúa vinculado al proceso en forma plena.
En consecuencia, encontrándose vigente el proceso en contra del demandado, la apertura a prueba ordenada constituye la estricta aplicación del proceso conforme art. 442 CPCC.
En cuanto al agravio relativo a la exclusión de Nación Seguros SA., encontrándose firme la sentencia que receptó la defensa de prescripción liberatoria interpuesta por Nación Seguros SA, su exclusión del proceso resulta ser el corolario procesal adecuado del proceso atento que su intervención como parte ha sido liberada mediante la interposición de la excepción que prosperó."
Citas jurisprudenciales y doctrinales incorporadas por el tribunal:
"Por otro lado, se advierte que tampoco es procedente extender a su favor, como pretende en su planteo en esta instancia extraordinaria, el beneficio de la prescripción opuesta (...). En efecto; la obligación que corresponde a las demandadas en autos es de naturaleza concurrente (....). Al igual que en las obligaciones solidarias, en las obligaciones concurrentes existe identidad en cuanto a la causa obligacional. No se está ante una única obligación sino ante una pluralidad de obligaciones... La regla en el litis consorcio facultativo es entonces - conforme a las normas procesales locales- que cada litis consorte mantiene su legitimación procesal propia e independiente y su actitud frente al proceso no puede beneficiar ni perjudicar a los demás." (cita de sentencia del Máximo Tribunal, integrada por el tribunal de la causa).
No consta voto en disidencia.
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