CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ PAZ RUBEN EDUARDO s/ COBRO ORDINARIO -
La Caja Popular de Ahorros promovió cobro de pesos por tarjeta de crédito contra Rubén E. Paz por $233.066,86. La Cámara confirmó el decreto de incompetencia del Juzgado Civil y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Cobros y Apremios por entender aplicable el art. 70 de la LOPJ y precedentes del Superior Tribunal.
¿Quién es el actor?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (representada por el letrado E. Federico Srur).
¿A quién se demanda?
Sr. Rubén E. Paz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por falta de pago de tarjeta de crédito, monto reclamado $233.066,86 (demanda iniciada el 08/05/25).
¿Qué se resolvió?
No se hizo lugar al recurso de apelación y nulidad; se confirmó el decreto de fecha 13/05/25 que declaró la incompetencia del fuero civil para entender en el caso y ordenó remitir los autos al Juzgado de Cobros y Apremios que por turno corresponda. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción 1:
"Como es sabido, para la determinación de la competencia corresponde atender en primer lugar la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda conf. art. 102 CPCCT. De los términos en que ha sido planteada la presente acción iniciada el 08/05/25, surge que la Caja Popular de Ahorros de la Provincia promueve juicio de cobro de pesos en contra del Sr. Rubén E. Paz, por la suma de $233.066,86 por falta de pago de la tarjeta de crédito a él otorgada."
Transcripción 2:
"Asimismo, es sabido que la competencia de los Jueces de Cobros y Apremios está regulada por el art. 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (n.° 6238 y modificatorias). En virtud de esa norma, los magistrados de ese fuero entenderán en 'los casos en que se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios, mejoras, aportes, contribuciones y en toda otra deuda, de cualquier tipo, que exista en favor del Estado Provincial, Administración Centralizada y Descentralizada, Comunas Rurales, Municipales, Entes Autárquicos, Entes Residuales y todo otro organismo del Estado Provincial'."
Transcripción 3:
"A partir de ello, y sin desconocer que el examen de esta problemática ha merecido distintas soluciones, incluso por parte de esta Sala y de la Corte Suprema local, a fin de no generar un mayor desgaste jurisdiccional y unificar el criterio jurisprudencial, el Tribunal pondera que es conveniente seguir el último precedente recaído en fecha 21/03/25 en autos caratulados 'Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c. Robles Carmen Enriqueta', en donde el Superior Tribunal (CSJT) se ha pronunciado en el sentido de conferir competencia para los procesos como el de autos, promovidos por la CPA, a los Tribunales del fuero de Cobros y Apremios (con cita de numerosos precedentes), con expresa exclusión de los criterios que fundaron lo decidido en el caso 'Loterking S.A.'."
Observación sobre votos: la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra en el dispositivo una decisión distinta, por lo que la mayoría confirma el criterio expuesto.
Nota procesal: la nulidad articulada por el recurrente fue desestimada in limine por tempestividad de la declaración de incompetencia (art. 101 CPCC) y porque los agravios se orientaban a discutir la fundamentación del proveído.
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