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Cámara de Apelaciones

GARCIA MASCOFF ANA ALEJANDRA DEL V. c/ VERNI JUAN JOSE Y OTRA s/ REDARGUCION DE FALSEDAD

La actora interpuso recurso de apelación contra la resolución regulatoria de honorarios dictada el 22/02/2024 en la causa por redargución de falsedad de transferencia de automotor. La Cámara confirmó el auto regulatorio y rechazó la apelación, aplicando las pautas del art. 15 ley 5480 y ordenando la regulación de honorarios por montos determinados a favor de la apoderada de la codemandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
613/17
Redargucion de falsedad Regulacion de honorarios Ley 5480 Art. 15 Juicio sin base economica Costas Camara civil y comercial tucuman Monto honorarios $581.416 $500.000 Rechazo de apelacion

¿Quién es el actor?

Ana A. Garcia Mascoff, actora, abogada por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Verni Juan José y otra (codemandada representada por la letrada Andrea Vanessa Billone y otro apoderado Víctor Daniel Mascaro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de redargución de falsedad respecto de un contrato de transferencia e inscripción de dominio de automotor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto regulatorio de honorarios de fecha 22/02/2024, confirmándose la regulación practicada en cuanto fue materia de recurso; se regularon además honorarios por la instancia de la Cámara a favor de la letrada Andrea Vanessa Billone en distintas sumas y se impusieron costas según el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la regulación debe practicarse según las pautas del art. 15 de la ley 5480... nos encontramos frente al ejercicio de la una acción no susceptible de apreciación pecuniaria. Desde la perspectiva regulatoria las pretensiones juzgadas en autos carecen de base económica determinada, en el sentido del artículo 39 de la Ley 5480. En mérito a ello, para regular los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, debe estarse exclusivamente a las pautas de valoración del mérito de la actividad profesional contenida en el artículo 15 de la Ley 5.480."

"En consecuencia, el agravio invocado por la letrada (actora) apelante, en el punto materia de análisis, se rechaza."

"Se advierte que los montos de los honorarios fijados en todos los casos, no resultan desproporcionados con relación al objeto del presente juicio, ni lucen irrazonables con respecto a la tarea cumplida en autos por los referidos letrados, tiempo insumido y al resultado obtenido (no se hizo lugar a la demanda deducida por la actora en contra de los demandados, con costas a la accionante vencida)."

Bloque dispositvo final (transcrito textualmente):

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la letrada. Ana A. Garcia Mascoff, actora, por derecho propio, en contra de la resolución regulatoria de honorarios de primera instancia, dictada en fecha 22/02/2024, que se confirma en cuanto fuera materia de recurso.

II.- COSTAS como se consideran.

III.- REGULAR HONORARIOS ... a la letrada Andrea Vanessa Billone ... en la suma de Pesos Quinientos Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Dieciséis Mil ($ 581.416).

IV.- REGULAR HONORARIOS ... a la letrada Andrea Vanessa Billone ... en la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000).

V.- REGULAR HONORARIOS ... a la letrada Andrea Vanessa Billone ... en la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000)."

(No se registran votos en disidencia en la resolución; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.)

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