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Cámara de Apelaciones

GARCIA MASCOFF ANA ALEJANDRA c/ LENCINA SERRANO DANIEL Y OTRA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre un inmueble y apeló el proveído que ordenó presentar un plano de mensura actualizado. La Cámara modificó parcialmente la decisión de grado y dejó sin efecto el punto que exigía la confección de un nuevo plano, concluyendo que el plano aportado con la demanda individualiza suficientemente el bien.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4214/17
Prescripcion adquisitiva Plano de mensura Articulo 24 ley 14.159 Admisibilidad de la demanda Individualizacion del inmueble Legitimacion pasiva Retrogradacion del proceso Mensura registrada Costas Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

Ana Alejandra García Mascoff.

¿A quién se demanda?

Daniel Félix Lencina Serrano y Silvia Marcela Albornoz (y tercero interesado Comunidad Indio Colalao representada por José Benito Toledo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) sobre un inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se dejó sin efecto únicamente el inciso 5) del proveído de fecha 11/02/2025 que exigía la confección de un plano de mensura actualizado aprobado por la oficina técnica, con costas por el orden causado y reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del fallo (2-3 párrafos):

"El agravio en examen habrá de prosperar, por cuanto a los fines de la acción entablada, esto es, la adquisición del dominio por el paso del tiempo, el plano presentado con la demanda satisface el objetivo de dar certeza a la ubicación gráfica del terreno (cc. esta Sala, con distinta integración parcial , sentencia n.° 318 del 28/09/2012 y sus citas). Al encontrarse individualizado el inmueble en el plano presentado al iniciar el juicio de prescripción adquisitiva, corresponde considerar cumplida la exigencia del inciso b) del artículo 24 de la ley 14.159, pues la mensura que se presentó con la demanda cumple con la finalidad de dar certeza a la ubicación gráfica del terreno, siendo pertinente señalar que la falta de visación actual no incide en la determinación de la posesión, en razón de que es el órgano judicial el que resuelve esa calificación" (CSJTuc., sentencia N 118 del 02/03/2010, autos "Medina, Blanca del Valle vs. Sucesión de Terán, Emilio s/prescripción adquisitiva")."

"Se ha de tener presente que es el usucapiente quien delimita voluntariamente el objeto de su pretensión, y ello en su propio interés, aunque se trate de un modo de adquirir el dominio que compromete el orden público. El plano exigido por la ley se elabora a partir de un acto unilateral preparatorio de la demanda, que se confecciona por un profesional en la materia a requerimiento de quien pretende interponer una acción de esta naturaleza, sin intervención de quienes serán demandados o del órgano jursdiccional. Es claro que el plano no prueba por sí mismo la realización de actos posesorios, ya que su finalidad ? se reitera- es la correcta individualización del inmueble objeto de la litis, a cargo de un profesional contratado para ese fin."

"Por lo considerado, no comparte el tribunal el criterio de la Sra. Jueza de grado, en cuanto sostuvo que el plano presentado podría estar desactualizado respecto a las medidas y linderos del inmueble. Ante la oposición de la actora al requerimiento de un nuevo plano, no puede soslayarse que en autos ya se ha trabado la litis, y las modificaciones que pudieran resultar de un nuevo plano podrían significar una retrogradación del procedimiento a etapas ya precluidas, con el consiguiente desgaste jurisdiccional."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), por lo que la decisión que se presenta corresponde a la mayoría. No se registra disidencia expresada en el dispositivo.

Dispositivo relevante (transcripción resumida): "I.- HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora... En consecuencia, se deja sin efecto únicamente su ap. 5) , en cuanto dispuso la confección de un plano de mensura actualizado. II.- COSTAS del recurso, por el orden causado. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

Leyes que cita

  • Ley 14.159 de Buenos AiresDeclárase bien de interés cultural testimonial definitivamente incorporado al patrimonio cultural de la provincia al…

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