DIAZ ZULMA VALERIA c/ BANCO MACRO S.A. s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)
La actora demandó por daños y perjuicios contra Banco Macro S.A. por débitos efectuados pese a una orden judicial de cese. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la cuantificación de las indemnizaciones y condenó al banco a pagar $42.623,89 por daño emergente, $1.600.000 por daño moral y el valor equivalente a 5 canastas básicas totales (INDEC) como sanción punitiva, más intereses.
¿Quién es el actor?
Zulma Valeria Díaz (actora).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por daños y perjuicios derivados de débitos realizados en la cuenta sueldo de la actora pese a una medida autosatisfactiva que ordenaba su cese; se reclamaban daño emergente, daño moral y sanción punitiva (art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo que fue materia de agravios la responsabilidad del banco, pero hizo lugar al recurso de la actora en orden a la cuantificación de los rubros indemnizatorios. Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y se condenó al Banco Macro S.A. a abonar: a) $42.623,89 por daño emergente; b) $1.600.000 por daño moral; c) el valor equivalente a 5 canastas básicas totales para el hogar 3 (INDEC) en concepto de sanción punitiva (art. 52 bis LDC), más intereses, costas a la demandada vencida y regulación de honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto se colige claramente que la ausencia de aplicación de astreintes u otras sanciones en el primer expediente n.° 2286/22 no enerva el derecho del consumidor a reclamar por los daños y perjuicios que le hayan generado la conducta antijurídica y reprochable del proveedor. Sin perjuicio de ello, vale señalar que de la compulsa de los autos antes referidos en el Portal SAE surge que, a diferencia de lo alegado por el recurrente, la actora sí denunció el incumplimiento de la orden judicial dictada el 04/08/22. Ello se verifica en el escrito de fecha 05/04/23 en el cual la Sra. Díaz además de denunciar la retención indebida de sus haberes adjuntó, a fin de acreditar sus dichos, un extracto de los últimos movimientos de su cuenta sueldo que daban cuenta de tal inconducta. En efecto, debido a ello se libró un nuevo oficio al Banco Macro S.A. (depositado el 21/04/23) intimándolo a que "dé estricto cumplimiento" con la orden dispuesta el 04/08/22. Sin embargo, la demandada se limitó a contestar en fecha 02/05/23 que tomaba razón, para recién dos meses después de efectuada la denuncia reintegrar los haberes indebidamente descontados (06/06/23). Es decir, no cabe duda de que sí hubo incumplimiento por parte del Banco accionado y éste fue denunciado oportunamente por la actora en los autos donde se tramitó la medida autosatisfactiva, pudiendo en dicha oportunidad demostrar la demandada que no existió tal falta como alega en esta instancia, lo que no hizo, todo lo contrario. Por lo cual el agravio fundado en la afectación al derecho de defensa pierde todo sustento."
"Por lo tanto, y ponderando las particulares circunstancias del caso y derechos comprometidos, corresponde hacer lugar a este agravio y elevar el monto en concepto de daño moral a la suma $1.600.000 a la fecha de la presente sentencia, a los fines de asegurar una reparación plena y justa. Esta cifra se estima razonable y acorde con la magnitud del perjuicio sufrido por la actora, la angustia generada por la privación de fondos esenciales para la subsistencia y el cuidado de su hijo con discapacidad, la necesidad de iniciar dos acciones judiciales y el contexto inflacionario que desvaloriza rápidamente los montos nominales."
"Por las razones expresadas, corresponde hacer lugar al agravio de la actora, y conforme al art. 47, que en su inciso b) -modificado por Ley n° 27.701- dispone como parámetro para sancionar infracciones a dicha ley una "Multa de cero coma cinco (0,5) a dos mil cien (2.100) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC)\" (actualmente fijado en la suma de $1.168.131,67 ...), se estima razonable que, atento a las infracciones cometidas por la empresa demandada, ... la cuantía de la sanción prevista en el art. 52 bis LDC se cuantifique en el valor equivalente a cinco (5) canastas básicas total para el hogar 3, que publica el INDEC, que se encuentre vigente al momento de su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría conformada por la Dra. Laura A. David (preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz integró el acuerdo de sala (se detallan adhesiones en el cuerpo).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 27.701Presupuesto administracion nacional
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