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Cámara de Apelaciones

PAZ VERONICA NATALIA c/ FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó por incumplimiento del deber de información y daños derivados de un plan de ahorro para la adquisición de un automotor. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, consideró aplicable la Ley de Defensa del Consumidor y acreditó faltas informativas tanto de la concesionaria como de la administradora, con condena por daño moral y daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
271/22
Plan de ahorro previo Ley de defensa del consumidor Deber de informacion Dano moral Dano punitivo Cotizacion enganosa Omision documental Fca s.a. Fadua tucuman s.a. Actualizacion e intereses.

¿Quién es el actor?

Verónica Natalia Paz.

¿A quién se demanda?

Fadua Tucumán S.A. (concesionaria) y FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad por incumplimiento del deber de información relativo a un plan de ahorro previo para la adquisición de un automóvil (Grupo 15350 Orden 031, Fiat Cronos Drive 1.3 GSE), y reparación por daño extrapatrimonial y daños punitivos.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor; se considera probada la infracción del deber de información por ambas codemandadas (omisiones y comunicaciones engañosas), y se mantiene la condena indemnizatoria dictada en primera instancia (monto por daño extrapatrimonial y daño punitivo según la sentencia apelada). Se impusieron costas a las demandadas. Resultado de primera instancia: la jueza hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a pagar $1.869.999 por daño extrapatrimonial y $1.335.713,57 por daños punitivos, con los intereses indicados en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo; lenguaje original preservado)

"la jueza a quo, luego de definir el sistema de ahorro previo y enmarcarlo como una relación de consumo, sostuvo que en el caso resultaban aplicables las normas contenidas en la LDC, bajo el amparo de los principios que surgen del artículo 42 de la Constitución Nacional. Entendió que, aunque no se presume el destino final, el caso presenta una extrema desigualdad negocial y una pluralidad de relaciones complejas, en las cuales el organizador del sistema tiene el control y la profesionalidad propios de su posición, todo ello implementado mediante contratación por cláusulas predispuestas. Esto, según la sentenciante, es suficiente para inclinar la balanza interpretativa hacia la existencia de una relación de consumo."

"En mérito a ello, debo rechazar la crítica en examen y, por lo tanto, confirmar la sentencia en este punto."

"El deber de información veraz y adecuada del proveedor tiene por finalidad hacer conocer las características y condiciones del producto a fines de poner al consumidor en situación paritaria para que, conociendo acabada y detalladamente sus propiedades, decida libremente si lo adquiere. La ley consumeril dispone que el proveedor debe informar sobre 'las condiciones de comercialización' de los bienes y servicios (art. 4)."

"la cotización emitida por la concesionaria con fecha 19/10/2020 detalla los valores de las cuotas desde la primera hasta la última del plan, lo que no resulta coherente con la naturaleza del contrato, cuyo precio es variable por depender del valor móvil del bien... Este accionar resulta incompatible con el deber de brindar información clara, veraz, completa y adecuada, ya que puede inducir al consumidor a una interpretación equivocada sobre la verdadera modalidad del plan, presentando un esquema de cuotas que aparenta ser fijo, y relegando aclaraciones sustanciales a menciones accesorias en letra pequeña."

"Conforme surge de la prueba pericial contable (A3 y C2), también se advierten incumplimientos en materia informativa. FCA no entregó al consumidor las copias de las pólizas de seguro de vida y automotor, ni emitió facturas correspondientes a la primera cuota abonada a la concesionaria, a la licitación ni a la adjudicación. Tampoco se entregaron comprobantes por los gastos de flete y patentamiento. Del mismo modo, no se acreditó la entrega del contrato de prenda."

"tal referencia genérica y remisión a normas sin mayor desarrollo no puede ser considerada un cumplimiento adecuado del deber de información. Por el contrario, la ausencia de una descripción clara, comprensible y detallada de las distintas alternativas disponibles vulnera el derecho de la consumidora a decidir con conocimiento razonado sobre su situación."

¿Cómo votaron los jueces?

en el texto provisto no figura el bloque dispositivo final ni votos en disidencia claramente concluyentes; el análisis de mayoría que aquí se sintetiza corresponde al voto que confirma la aplicación de la LDC y la existencia de incumplimientos informativos.

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