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Cámara de Apelaciones

HINDI ISMAEL YACIN Y PARADI ZULEMA s/ SUCESION

Se impugna la aprobación del proyecto de partición y la admisión de cesión de acciones y derechos hereditarios en la sucesión de Ismael Yacin Hindi. La Cámara declaró de oficio la nulidad de las actuaciones desde el inicio del trámite del proyecto de partición hasta la sentencia del 03/04/2025 por haberse omitido la liquidación/inventario del acervo de la cónyuge supérstite, ordenando devolver las actuaciones al a quo para subsanar el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1063/06
Sucesion Particion y adjudicacion Nulidad procesal Inventario y avaluo Sociedad conyugal / gananciales Cesion de derechos hereditarios Legitima Devolucion al a quo Oficio Costas sin imposicion.

¿Quién es el actor?

Herederos representados por el Defensor Oficial Agustín Eugenio Acuña y otros herederos que adhieren; además apeló Fátima del Valle Hindi.

¿A quién se demanda?

Sentencia de fecha 03/04/2025 dictada por el juez de primera instancia (Juzgado de Familia y Sucesiones de Concepción).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la aprobación del proyecto de partición y adjudicación y la admisión de la Escritura Pública N°118 (cesión de acciones y derechos hereditarios) por violación de legítimas y defectos procedimentales; se reclama nulidad de lo resuelto en punto II A) y B) de la sentencia de 03/04/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró de oficio la nulidad de las actuaciones desde el inicio del trámite del proyecto de partición hasta la sentencia del 03/04/2025 y de todos los actos que resuelven adjudicar los inmuebles; ordenó devolver el expediente al juez de grado para que: 1) amplíe la sentencia de fecha 06/10/2008 dejando constancia de que el inventario se refiere solamente al 50% de los inmuebles; 2) realice el inventario y avalúo del acervo hereditario de la causante Zulema Paradi; y 3) continúe con el trámite de partición y adjudicación conforme corresponda. Declaró abstracto el pronunciamiento sobre los recursos de apelación y dispuso costas sin imposición.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, citas textuales relevantes; lenguaje original del tribunal):

"De la secuencia de actos procesales descriptos, el Tribunal advierte que el procedimiento adolece de vicios de tal envergadura que importan una clara alteración en la estructura sustancial del proceso y afectan los derechos de todos los herederos, por lo que corresponde su análisis de oficio."

"Evidentemente, para saber cuál es el caudal del fallecido y por tanto conocer el inventario de los bienes y derechos que forman parte de la herencia que se pretende dividir, resulta necesario que si los cónyuges estaban casados mediante el régimen de gananciales, previamente se liquide el régimen económico, pues sólo los bienes y derechos que se adjudique el difunto formarán parte de la herencia..."

"Es por ello que, en aplicación de las facultades conferidas al Tribunal por el art. 801 in fine procesal ccdte. con art. 222 y 225, corresponde declarar de oficio la nulidad de las actuaciones cumplidas en la presente causa desde que se ordena el comienzo de la etapa del trámite del proyecto de partición y adjudicación, hasta el dictado de la sentencia recurrida de fecha 03/04/2025 y todos los actos que sean su consecuencia en cuanto resuelven adjudicar..., sin haberse cumplimentado el trámite legalmente previsto, debiendo devolverse el expediente al inferior para que proceda a: 1) AMPLIAR sentencia de fecha 06/10/2008 (inventario y avalúo del causante Hindi) al solo fin de hacer constar que el inventario de los bienes se refiere solamente al 50% de los inmuebles...; 2) REALIZAR el inventario y avalúo del acervo hereditario de la causante Paradi ...; 3) continuar con el trámite pertinente de partición y adjudicación..."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada por las Dres. María Cecilia Menéndez y Ana Carolina Cano (vocales) y el Secretario; la resolución final del bloque dispositivo es la que prevalece (no consta disidencia). La decisión fue adoptada en acuerdo por la Sala.

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