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Cámara de Apelaciones

COUNTRY DEL PILAR c/ SOTO MARIA ISABEL s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió recurso contra la providencia que ordenó correr traslado de nueva documental en expediente de cobro ejecutivo. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la providencia por ser el traslado previsto por el art. 340 CPCCT Ley N° 9.531 y haberse omitido oportunamente en el proveído anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
522/24
Cobro ejecutivo Traslado documental Art. 340 cpcct ley n? 9.531 Preclusion Nulidades Director del proceso Costas Prueba documental Providencia Codemandado di giuseppe.

¿Quién es el actor?

Country del Pilar (actora).

¿A quién se demanda?

María Isabel Soto (demandada principal) y Marcelo Gabriel Di Giuseppe (codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de cobro ejecutivo; controversia sobre traslado de nueva documental acompañada por la actora y la forma procesal de su puesta a vista.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora y se confirmó la providencia de fecha 25/04/2025 que ordenó correr traslado por cinco días al codemandado Di Giuseppe de la documental presentada el 18/02/2025; costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, el Título III Capítulo 2 del CPCCT Ley N° 9.531 regla lo pertinente a la prueba documental, y en su art. 340 expresamente dispone: 'Observación de instrumentos. Los instrumentos pueden ser observados mediante impugnación o mero desconocimiento, previo traslado a tal efecto. La impugnación deberá fundarse debidamente'."

"De esta manera, contrario a lo sostenido por la recurrente, el CPCCT Ley N° 9.531 prevé de manera específica la posibilidad de observar los instrumentos documentales mediante impugnación o mero desconocimiento, y ello debe ser previo traslado a ese efecto, por lo que la situación procesal descripta sí conlleva un traslado previsto por ley."

"Y ello no aconteció en la providencia del 19/02/2025, pues allí sólo se tuvo presente y se reservó para definitiva la documental que acompañó, sin ordenar el traslado de esa documentación, cuestión -como se señalara- expresamente normada por el art. 340 CPCCT Ley N° 9.531. Así las cosas, la colega de primera instancia en su calidad de directora del proceso y a los fines de evitar nulidades (arts. 125 y 131 CPCCT Ley N° 9.531), dispuso el traslado -dispuesto en el art. 340 CPCCT Ley N° 9.531- al codemandado Di Guiseppe de la documental presentada por la actora el 18/02/2025, traslado previsto por ley y que fuera obviado en decreto del 19/02/2025. Bajo tal contexto, la medida dispuesta en la providencia del 25/04/2025 es ajustada a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la recurrente."

(Se incluyeron los párrafos textuales del consideranda que contienen las citas normativas y la explicación decisoria; no consta voto en disidencia.)

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