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Cámara de Apelaciones

AGOMET S.R.L. s/ QUIEBRA C/ AGOSTINI OSCAR NICOLAS Y OTROS s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

El síndico de la quiebra de Agomet S.R.L. apeló la suspensión del trámite de subasta decretada en el incidente n.º 2; solicitó rematar inmueble por adeudo de $2.914.329,15 más otros conceptos. La Cámara confirmó la resolución que suspendió la subasta por desproporción entre el saldo reclamado y el valor del bien y por existir voluntad de pago y garantías suficientes, imponiendo costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2813/05-I3
Quiebra Subasta Ejecucion Proporcionalidad Embargos Garantia real Costas Honorarios Sindico Suspension de tramite

¿Quién es el actor?

Síndico de la quiebra de Agomet S.R.L., Ramón Jorge Velardez (actor apelante).

¿A quién se demanda?

Carlos Daniel Agostini (concursado) y Blanca Agostini (parte interesada en el proceso de responsabilidad patrimonial y ejecución).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24/02/2025 dictada en el incidente n.º 2 que suspendió el trámite de subasta de inmuebles embargados; el síndico solicitaba la reactivación y concreción de la subasta por saldos adeudados (aprox. $2.914.329,15) y otros rubros (honorarios, planilla complementaria, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado que dejó sin efecto el trámite de subasta. Se imponen las costas conforme se consideran y se reserva regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se observa que el fallo atacado suspende la subasta en razón de considerar un desgaste jurisdiccional innecesario, en tanto el demandado Sr. Carlos Daniel Agostini realizó diversos pagos, y la suma indicada por el síndico como impaga, no reviste la entidad suficiente para subastar los inmuebles, en tanto el valor de cualquiera de los inmuebles resultaba ser altamente superior al monto que indica que se le adeuda."

"Conforme surge de las constancias de autos, el inmueble cuya venta se pretende tiene un valor de mercado considerablemente mayor al saldo impago. Aún tomando como ciertos los montos reclamados por el Síndico en su escrito recursivo (aproximadamente $2.914.329,15), dicha cifra sigue resultando notoriamente inferior al valor estimado del inmueble cuya subasta se pretende, el cual, según manifestaciones del propio recurrente, asciende a aproximadamente $30.000.000. Esta relación entre el supuesto saldo adeudado y el valor del bien torna desproporcionada la ejecución pretendida, al implicar una afectación patrimonial significativamente mayor que la deuda invocada."

"Por otro lado, no puede perderse de vista que, pese a haberse suspendido el trámite de subasta, los inmuebles continúan embargados, con lo cual la garantía del crédito ejecutado se encuentra plenamente vigente. ... Dicha situación, asegura que, de persistir la controversia respecto a los saldos remanentes o sobrevenir un incumplimiento, la subasta pueda ser reactivada oportunamente."

"No puede soslayarse que, una porción relevante del monto que el Síndico reputa impago se encuentra sujeta a controversia. El demandado ha cuestionado la inclusión de determinados conceptos en las planillas confeccionadas por la sindicatura, especialmente aquellos vinculados con intereses compensatorios y honorarios complementarios, cuya exigibilidad depende de cuestiones que aún están siendo discutidas."

Adicionalmente, el tribunal consignó: "Las costas de este incidente se imponen por su orden, en tanto considero que el Síndico tuvo motivos lógicos y fundados para oponerse a la suspensión de subasta (Art .61 inc. 1 Procesal)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de dos miembros del Tribunal (primer y segundo votante). No consta voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.

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