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Cámara de Apelaciones

TORO MARIANO MARTIN c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA

El actor promovió acción de amparo (habeas data) para obtener copia certificada de la historia clínica y demás documentación vinculada a un siniestro laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó la apelación de la ART, por considerar que la aseguradora debía arbitrar los medios para entregar la documentación solicitada y que el plazo de cinco días resulta razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6627/24
Habeas data Amparo informativo Historia clinica Datos sensibles Art Copia certificada Ley 26.529 Ley 25.326 Siniestro laboral Costas

¿Quién es el actor?

Sr. Mariano Martín Toro.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Experta ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo informativo / habeas data para que la demandada entregue, dentro de cinco días, copias certificadas por autoridad competente de la totalidad de la documentación relativa al siniestro N° 2185633 (historia clínica, estudios, datos de salud, profesionales intervinientes, imágenes de diagnóstico, etc.).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirma la sentencia N°108 de fecha 21/02/2025 en cuanto fue materia de agravios. Se imponen las costas de la alzada a la demandada y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los términos del escrito inicial, surge con claridad que lo pretendido por el actor es tomar conocimiento respecto de datos médicos de los cuales es titular, y que fueron o debieron ser registrados por profesionales al servicio de la demandada, cuyos asientos se encuentran o deben encontrarse bajo custodia de la empresa de riesgos del trabajo a la que está afiliado. Sin lugar a dudas, el derecho a tomar conocimiento de esos datos por vía de la acción de habeas data se encuentra suficientemente garantizado por la ley (arts. 43 de la Constitución Nacional, art. 39 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y arts. 14 y conc. de la Ley N° 26.529).

De las constancias de autos surge que la demandada no contestó el requerimiento extrajudicial efectuado por el actor -cfr. carta documento de Correo Argentino remitida en fecha 24/10/2024-, como era su obligación legal. Con tal actitud omisiva, dio lugar a la promoción del presente proceso, en tanto no quedaba otra alternativa al actor en orden a lograr su legítima pretensión de información sobre datos sensibles de su persona en poder la demandada (art. 42, CN).

Es que si la empresa demandada por razones de conveniencia u operativas, se ha valido de terceros para cumplir su objeto, es razonable que sea ella quien arbitre los medios para hacerse de la documentación inherente a las prestaciones médicas practicadas, siendo por lo demás una profesional quien se halla en mejor situación al efecto, no correspondiendo derivar al trabajador siniestrado a peregrinar por los diferentes prestadores en procura de la información que le pertenece. Cabe añadir que, la exigencia de copias certificadas de la documentación médica no configura un exceso ni una carga irrazonable impuesta a la ART. Por el contrario, constituye una exigencia legal mínima prevista expresamente en el art. 14 de la Ley 26.529, destinada a asegurar la autenticidad, veracidad e integridad de los datos de salud que se entregan al paciente. Se trata de un resguardo que da eficacia jurídica a la información transmitida, y no de una formalidad caprichosa."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque resolutorio final dispone la confirmación de la sentencia de grado y la negativa al recurso de la apelante.

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