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Cámara de Apelaciones

MEDINA ELIDA DEL CARMEN c/ OSCAR BARBIERI S.A.Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó por incumplimiento de garantía y daños derivados de la compra de una motocicleta Zanella; reclamó reparación, privación de uso, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declarou la responsabilidad de las codemandadas, ordenó la reparación bajo garantía, reconoció privación de uso, daño moral y daño punitivo y mantuvo las costas a cargo de la apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1291/18
Consumo Garantia legal Motocicleta zanella Peritaje Privacion de uso Dano moral Dano punitivo Indemnizacion Costas Reparacion bajo garantia

¿Quién es el actor?

Elida del Carmen Medina.

¿A quién se demanda?

Oscar Barbieri S.A. y Zanella Hnos. y Cía S.A.C.I.F.I. (codemandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por incumplimiento de garantía sobre motocicleta Zanella ZB 11021 Z1 (adquirida 15/09/2014; entregada 16/09/2017), con peticiones de reparación, indemnización por privación de uso, daño moral y daño punitivo, y en su origen eventual restitución o rescisión.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la codemandada Zanella; se confirmó la sentencia de grado n°539 (13/06/2024) que hizo lugar parcialmente a la demanda; condenó solidariamente a las codemandadas a abonar $1.541.524,97 por privación de uso, daño moral y daño punitivo; ordenó efectuar las reparaciones indicadas por el perito a costa de las codemandadas y la entrega de la motocicleta; costas de la Alzada a la apelante; honorarios a regular oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Todo lo hasta aquí ponderado permite tener por configurado un incumplimiento de la garantía legal con aptitud suficiente para generar responsabilidad de las codemandadas, según lo puso de relieve la sentencia de instancia. En cambio, como se adelantara, no pueden acogerse los agravios articulados por la recurrente en orden a la presunta contradicción incurrida por el a quo, en tanto el rechazo de la pretensión principal por no encontrarse cumplidos los extremos para la devolución solicitada no impide la procedencia de la acción en orden a condenar el cabal cumplimiento de la referida garantía mediante las reparaciones aconsejadas por el perito oficial."

"Es que, conforme al curso natural y ordinario de las cosas, la accionante -consumidora- se vio en la necesidad de reemplazar el vehículo en reparación y el pago del costo que ello representa constituye un daño emergente que debe ser reconocido. La lógica y el sentido común indican que efectivamente, la actora debió recurrir a otros medios de transporte, incurriendo en costos para reemplazarlo, en tanto no pudo ser empleado para las tareas y propósitos habituales (CCCC Sala I, Sentencia 97 del 26/03/2013; en cc. Sentencia 158 del 28/04/2016, entre otras)."

"El art. 52 bis LDC dispone que al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. ... En el caso, contrariamente a lo afirmado por la recurrente, se advierte una manifiesta y grave indiferencia de su parte hacia la situación de incertidumbre de la consumidora respecto a su vehículo. No resulta dificultoso entender que el plazo transcurrido desde el primer ingreso al taller sin que la Sra. Medina obtenga una respuesta definitiva a los desperfectos de la unidad dista en demasía de ser considerado razonable, tornando -como ya se dijo- inadecuado al servicio técnico oficial brindado por la marca y vendedora oficial, más aún cuando se trataba de una reparación factible (cf. conclusiones periciales)."

(Voto mayoritario: Dra. Laura A. David y Dra. Marcela Fabiana Ruiz; el bloque dispositivo final confirma la resolución adoptada por la mayoría.)

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