PROVINCIA DE TUCUMAN c/ MORALES LUIS CESAR s/ REIVINDICACION
La Provincia de Tucumán promovió acción de reivindicación contra Luis César Morales y la Comunidad Indígena Diaguita Calchaquí solicitó citar como tercero al I.N.A.I. El Tribunal rechazó la citación del I.N.A.I. por falta de controversia común e interés jurídico, entendiendo la intervención obligada como medida excepcional y de interpretación restrictiva.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Luis César Morales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre un inmueble ubicado en Potrero Rodeo Grande, departamento de Trancas, que la Provincia dice adquirir por donación de la firma Rodeo Grande SCA; se alega que el demandado es tenedor precario que ingresó en 2015.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la solicitud de citación de tercero formulada por la Comunidad Indígena Diaguita Calchaquí Potrero Rodeo Grande respecto del I.N.A.I.; costas a la vencida; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La citación del sujeto pasivo de una pretensión se verifica cuando la parte que la requiere está habilitada en la hipótesis de ser vencida en el juicio, para interponer frente al citado una pretensión regresiva, sea de indemnización o de garantía... El fundamento de esa intervención radica en la conveniencia de evitar que, al promoverse una acción regresiva, el demandado pueda alegar la exceptio mali processus."
"En el caso en estudio, estamos frente al supuesto previsto en el artículo 50 del C.P.C.C., de intervención provocada... El tercero se ve así llamado a intervenir por iniciativa ajena a un proceso en curso."
"Ahora bien, la condición de procedencia de tal citación, es que exista una controversia común, extremo que no se advierte configurado en la especie... Efectivamente no se configuran los recaudos legales que habilitarían la pretendida intervención del tercero; efectivamente no existe controversia común, ni tampoco interés jurídico en la intervención de I.N.A.I."
"Ante este escenario resulta indudable que la intervención del I.N.A.I. no posee ninguna injerencia significativa, ni útil para el proceso en curso, mucho menos necesaria para el pronunciamiento de una sentencia útil."
"Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el pedido de citación como tercero al I.N.A.I., con costas a la vencida."
(Se consignan las firmas y fecha: Sent. N° 923, fecha 25/07/2025).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.