MEJAIL S.A. s/ AMPARO
El actor promovió amparo a la simple tenencia y solicitó el levantamiento de la caución constituida sobre un automotor por el lanzamiento de uno de los ocupantes. La Cámara confirmó la providencia que exigió fianza por aplicación analógica del artículo 502 y por la existencia de mejoras en las fracciones aún no desocupadas, entendiendo que la ejecución no ha concluido.
¿Quién es el actor?
MEJAIL S.A.
¿A quién se demanda?
trámite ejecutivo contra ocupantes (principalmente Sr. Sergio Antonio Suárez; constan también ocupantes Godoy y Juárez).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocatoria y apelación subsidiaria contra la providencia que exigió afianzamiento (caución) —pedido de levantamiento del embargo trabado sobre automotor como caución— en el marco de la ejecución de sentencia de amparo por simple tenencia y lanzamiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación en subsidio y se confirmó la providencia que ordenó afianzar (trabar embargo sobre el automotor) hasta tanto no concluya la ejecución y se verifique el estado de las mejoras en las porciones de inmueble aún ocupadas. Se impusieron costas a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, es necesario recordar que en la presente litis tramita un amparo a la simple tenencia que, conforme lo dispuesto en el primer decreto dictado en fecha 03 / 10 / 2013 tramitó por la vía del juicio sumarísimo previsto en el art. 400 del antiguo Código Procesal (ley 6176)."
"El art. 822 del nuevo CPCC (Ley 9531 y sus modificatorias 9593 - BO 29/09/2022 y 9712 BO 12/10/2023) establece que : '...Las disposiciones de este Código entrarán en vigor el día 1° de Noviembre de 2022 y serán aplicables a todos los juicios que se iniciaren a partir de esa fecha. Se aplicarán también a los juicios pendientes y en curso, con excepción de los trámites, diligencias, plazos y etapas procesales que hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los cuales se regirán por las disposiciones hasta entonces aplicables...' (el resaltado es nuestro)."
"En la causa ha recaído sentencia haciendo lugar al amparo en fecha 29 / 04 / 2013, la que fue confirmada por este Tribunal mediante Sentencia Nro. 286 del 06 de Agosto de 2014. Por lo tanto, como la ejecución de la sentencia de amparo se viene desarrollando bajo las normas del anterior Código procesal resulta claro que no le es aplicable el nuevo digesto de procedimiento."
"En ese contexto normativo cabe destacar que el antiguo artículo 429 (regulatorio del proceso de desalojo) ya preveía el afianziamiento para el caso de que en el inmueble a desalojar existieran mejoras o labores, criterio que fue reiterado en el art. 502 invocado y aplicado por la sra. Jueza no obstante lo anteriormente aclarado."
"En definitiva, sea uno u otro el marco normativo aplicado, lo concreto es que el afianziamiento fue dispuesto en el marco de la ejecución de la sentencia de amparo en el momento del lanzamiento dispuesto contra el sr.Sergio Antonio Suarez respecto de la parte del inmueble objeto del amparo ... que aquel ocupaba."
"Como se advierte, la ejecución de la sentencia de amparo todavía no ha concluído y por ende, el afianziamiento está debidamente justificado por la existencia de construcciones importantes efectuadas sobre la parte del inmueble que resta desocupar; las que aparentemente habrían sido hechas por los ocupantes a desalojar según surge de la inspección ocular efectuada por orden del Juzgado el 19 / 11 / 24 y agregada a al SAE el 26 / 11 / 24 con informes y fotografías varias."
"Por ende, la decisión cuestionada es correcta y debe ser confirmada, rechazándose la apelación deducida en subsidio e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia al recurrente vencido (Arts. 61 / 62 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone claramente: "I) RECHAZAR el recurso de apelación en subsidio interpuesto por MEJAIL S.A. contra la providencia de fecha 26 / 02 / 25, la que se confirma.- II) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la actora apelante..." (decisión de la Cámara, firmada por los Sres. Jueces).
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