PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- c/ MATADERO FRIGORIFICO MODERNO A. VELARDEZ s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (DGR) promovió ejecución fiscal contra Matadero Frigorífico Moderno A. Velárdez S.A. y la demandada planteó nulidad, caducidad de instancia, inhabilidad de título y condonación de deuda. La Cámara declaró de oficio la nulidad de parte de la sentencia de primera instancia por haber resuelto cuestiones fuera de orden procesal, sustituyó la decisión y confirmó el rechazo del incidente de caducidad; declaró desierto el recurso de apelación en cuanto era genérico y cargó las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas.
¿A quién se demanda?
Matadero Frigorífico Moderno A. Velárdez S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por deuda tributaria; la demandada opuso incidentes de nulidad, caducidad de instancia (perención), excepción de inhabilidad de título y planteó condonación de deuda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró de oficio la nulidad absoluta e insubsanable de partes de la sentencia de fecha 06/03/2025 (en cuanto había resuelto la nulidad, la inhabilidad de título y la condonación de deuda antes de decidir la caducidad), dispuso en sustitución: NO HACER LUGAR al incidente de caducidad de instancia deducido por la demandada; impuso costas a la demandada; reservó pronunciamiento sobre honorarios. Asimismo, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el rechazo del incidente de caducidad por falta de crítica concreta y razonada, y confirmó dicho rechazo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, en la medida en que la sentencia objeto de recurso excedió la sola resolución de una cuestión previa desde el punto de vista lógico como la de caducidad alteró la estructura esencial del procedimiento, pues no correspondía resolver la nulidad, la inhabilidad de título y la condonación de la deuda hasta antes de que aquella quedara firme."
"En consecuencia, en razón de lo previsto por los arts. 126, 131, 222 1er párrafo, al final, 225 3er supuesto, 227 3er. y 4to. párrafo, y ccdtes. de la ley 9531, aplicables conforme art. 822 de la misma y art. 192 del Cód. Tributario, corresponde declarar la nulidad absoluta e insubsanable de los puntos I -en la medida en que se pronuncia sobre el incidente de nulidad, la excepción de inhabilidad de título y el planteo de condonación de la deuda-, II, III, IV, V y VI, de la sentencia de fecha 06/03/2025, y disponer en sustitutiva: 'NO HACER LUGAR al incidente de caducidad de instancia deducido por MATADERO FRIGORÍFICO MODERNO A. VALARDEZ S.A.. II. COSTAS a cargo de la demandada. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios'."
"Delimitado lo anterior, en lo que concierne al recurso de apelación interpuesto por la accionada contra el rechazo del incidente de caducidad de instancia, cabe concluir que no cumple con el requisito previsto por el art. 777 del Cód. Procesal pues carece de una crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que el recurrente considere afectan su derecho, lo que basta para declararlo desierto en virtud de lo dispuesto por el art. 778 de aquel ordenamiento..."
¿Cómo votaron los jueces?
"I. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA E INSUBSANABLE de los PUNTOS I -en la medida en que se pronuncia sobre el incidente de nulidad, la excepción de inhabilidad de título y el planteo de condonación de la deuda, II, III, IV, V y VI de la sentencia de fecha 06 de marzo de 2025, y disponer en sustitutiva: 'I. NO HACER LUGAR al incidente de caducidad de instancia deducido por MATADERO FRIGORÍFICO MODERNO A. VELARDEZ S.A.. II. COSTAS a cargo de la demandada. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios'. II. DECLARAR DESIERTO al recurso de apelación interpuesto por MATADERO FRIGORÍFICO MODERNO A. VELÁRDEZ S.A. contra la sentencia del 06 de marzo de 2025, en cuanto rechaza el incidente de caducidad de instancia, la que se confirma."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el bloque resolutorio; la resolución está firmada por los tres magistrados integrando el acuerdo.
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