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Cámara de Apelaciones

COOPERATIVA DE SERVICIOS DE EDUCACION Y SERVICIOS SOCIALES GABRIELA MISTRAL LTDA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ AMPARO

La Cooperativa Gabriela Mistral solicitó habilitación de feria y ejecución provisional de sentencia en causa de amparo contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por la ordenanza Nº5390. La Cámara, en feria, rechazó la habilitación por no existir peligro inminente ni riesgo de frustración de derechos, al entender que el objeto del proceso se agotó con la sentencia de fondo de naturaleza declarativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
589/24
Amparo Habilitacion de feria Ejecucion provisional Ordenanza n?5390 Municipalidad de san miguel de tucuman Feria judicial Peligro inminente Medida cautelar Declarativa Corte suprema de justicia provincial

¿Quién es el actor?

Cooperativa de Servicios de Educación y Servicios Sociales Gabriela Mistral Limitada (y otros).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución provisional de la sentencia y habilitación de feria judicial para que la Municipalidad entregue llaves, retire la custodia y restituya inmuebles objeto del amparo que cuestionó la ordenanza Nº5390 (BO municipal 4/12/2024).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al pedido de habilitación de Feria Judicial formulado por la parte actora; por tanto, no se habilitaron días y horas inhábiles ni se ordenó la ejecución provisional pretendida en feria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La habilitación de la Feria Judicial corresponde en forma excepcional sólo para casos de marcada urgencia, en que la fragilidad del bien jurídico comprometido o la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado pudieren causar un mal irremediable para el litigante. En otros términos, únicamente procede ante un peligro real e inminente para el demandante de ver frustrados los derechos respecto de los cuales requiere protección.

Para ser tratado como cuestión de feria, el perjuicio alegado debe ser evidente, al punto que de no ser atendido en dicho período carecería de eficacia su tratamiento posterior.

Así lo ha entendido la Excma. Corte Suprema de Justicia Provincial al señalar que las razones de premura que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados sus derechos para cuya tutela se requiere la protección jurisdiccional (CSJT, 24/07/2003, “Colegio de Abogados de Tucumán c/Gobierno de la Provincia de Tucumán s/Amparo- Per Saltum interpuesto por la parte actora”, sentencia n°533).

Examinadas las constancias de autos, se advierte que no se configuran los extremos antes aludidos, puesto que no se avizora la existencia de un peligro inminente o insalvable en el caso cuyo tratamiento nos ocupa mediante la tramitación de esta litis, toda vez que el objeto de la misma se agotó con el dictado de la sentencia de fondo, de naturaleza declarativa, puesto que la cuestión propuesta en autos fue el análisis constitucional de la ordenanza Nº5390 (BO municipal 4/12/2024).

Atento al estado de la causa y de acuerdo a las pautas indicadas en líneas precedentes, el requerimiento formulado por la parte actora resulta extraño a los casos que el Tribunal de feria se encuentra habilitado para tratar.

Así las cosas, corresponde no hacer lugar al pedido de habilitación de feria efectuado por Cooperativa de Servicios Educativos y Servicios Sociales Gabriela Mistral Limitada."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"RESUELVO:

NO HACER LUGAR al pedido de habilitación de Feria Judicial formulado por Cooperativa de Servicios Educativos y Servicios Sociales Gabriela Mistral Limitada, según lo considerado.

HÁGASE SABER"

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada digitalmente por las Dras. María Del Pilar Domingo de Prada y Sergio Gandur (acuerdo unánime en el dispositivo). No se registran votos en disidencia.

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