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Cámara de Apelaciones

EDILIZIA SRL c/ NULIDAD s/ REVOCACION

La actora Edilizia SRL solicitó la revocación de una sanción administrativa de clausura y pidió la habilitación de la feria judicial para tramitar la medida cautelar. La Cámara rechazó la habilitación por no existir urgencia real e inminente ni constatarse la notificación de la DGR sobre la fecha de efectivización de la clausura, y porque había actuaciones procesales previas pendientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
331/25
Habilitacion de feria Medida cautelar Clausura administrativa Direccion general de rentas Urgencia e inminencia Remision de expedientes Tramite administrativo previo Suspension de la sancion Procedimiento administrativo Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Edilizia SRL.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Rentas (DGR) y Tribunal Fiscal de Apelación (actuaciones relacionadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad / revocación de la sanción administrativa de clausura por diez días; solicitud de medida cautelar: suspensión de los efectos de la clausura; y pedido de habilitación de la feria judicial por inminente ejecución de la sanción.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de habilitación de la feria judicial formulado el 3/7/2025; se negó tramitar en feria la cautelar por no acreditarse urgencia e inminencia y por existir actuaciones previas obligatorias pendientes y falta de notificación sobre la fecha de clausura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La habilitación de la Feria Judicial procede con carácter excepcional únicamente en casos de marcada urgencia en los que la fragilidad del bien jurídico comprometido o la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado puedan causar un mal irremediable para el litigante. En otros términos, sólo resulta procedente cuando exista un peligro cierto e inminente para el demandante de ver frustrados los derechos respecto de los cuales requiere protección."

"Para ser tratado como cuestión de feria, el perjuicio alegado debe ser evidente, al punto que de no ser atendido en dicho período carecería de eficacia su tratamiento posterior."

"Del análisis de las constancias de autos, no se advierte configurado el presupuesto de urgencia real e inminente exigido para habilitar la feria judicial."

"En este contexto, se advierte que restan cumplirse actuaciones procesales que la Sala de origen calificó de obligatorias previo a resolver acerca de la medida cautelar peticionada. Sumado a ello, tampoco consta que la DGR haya notificado a la demandante cuándo hará efectiva la sanción."

Bloque dispositivo final: "NO HACER LUGAR, por lo considerado, al pedido de habilitación de Feria Judicial formulado el 3-7-2025 por la parte actora. HÁGASE SABER."

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