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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ LAZARTE MARIA PAOLA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora solicitó la habilitación de feria para un amparo que reclama cobertura integral del servicio de apoyo a la integración escolar para su hijo menor. La Cámara, por entender ausente un peligro inminente y existir trámites previos pendientes, resolvió no hacer lugar al pedido de habilitación de la feria judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DE FERIA - Civil, del Trabajo, Cont. Adm., Doc. y Loc. y Flia y Suc
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
314/25
Habilitacion de feria Amparo Educacion Apoyo escolar Urgencia judicial Provincia de tucuman Tramite procesal Informe art. 21 cpc Cuerpo de peritos medicos Defensoria de la ninez

¿Quién es el actor?

María Paola Martínez Lazarte, en representación de su hijo menor Benjamín López Martínez (8 años).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la acción de amparo se solicita cobertura integral al 100% del servicio de apoyo a la integración escolar, por 5 días a la semana, 4 horas por día; y en este incidente la habilitación de la feria judicial para tratar con urgencia la cuestión.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la solicitud de habilitación de la feria judicial formulada el 04/07/2025 y ratificada el 10/07/2025 por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto transcrito (párrafos relevantes de la sentencia):

"La habilitación de la Feria Judicial corresponde en forma excepcional sólo para casos de marcada urgencia, en que la fragilidad del bien jurídico comprometido o la falta de un resguardo o de una medida especial en un momento determinado pudieren causar un mal irremediable para el litigante. En otros términos, únicamente procede ante un peligro real e inminente para el demandante de ver frustrados los derechos respecto de los cuales requiere protección. Para ser tratado como cuestión de feria, el perjuicio alegado debe ser evidente, al punto que de no ser atendido en dicho período carecería de eficacia su tratamiento posterior."

"A poco de examinar las constancias de la causa, se advierte que en la especie no se configuran los extremos antes aludidos, en tanto no se avizora la existencia de un peligro inminente o insalvable en relación a la situación que se describe, en especial atento el tipo de prestación requerida y el estado del proceso.

En efecto, la parte actora pretende que se habilite la feria invocando que 'se encuentra en peligro la continuidad escolar del menor de edad'.

Sin embargo, en este estado del procedimiento, cabe destacar que están pendientes de cumplimiento puntos de la providencia del 27-06-2025, que se dictó de manera previa a lo requerido cautelarmente (punto 8). Entre ellos se advierte que aún no se han cumplido los puntos: 3 (informe del art. 21 del C.P.C., ya notificado y con plazo aún no vencido), 5 (Intervención del Cuerpo de Peritos Médicos del Poder Judicial (con fecha programada) y 6 (intervención efectiva de la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida)."

"Así las cosas, corresponde no hacer lugar al pedido de habilitación de feria efectuado por María Paola Martínez Lazarte."

Citas textuales más importantes incluidas en los párrafos anteriores: "se encuentra en peligro la continuidad escolar del menor de edad" y la definición de habilitación de feria: "únicamente procede ante un peligro real e inminente".

No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio ni en las constancias presentadas; la parte resolutiva final dispone: "NO HACER LUGAR, por lo considerado, al pedido de habilitación de Feria Judicial formulado el 04/07/2025 (ratificado en 10-07-2025) por la actora María Paola Martínez Lazarte."

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