CITROMAX SACI c/ FORNACIARI EDUARDO LUCAS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION
La actora (Citromax SACI) impugnó la denegatoria de la apelación contra la providencia que rechazó la citación a audiencia de peritos. La Cámara hizo lugar a la queja, revocó el punto 2 del decreto del 11/04/2025 y concedió el recurso de apelación respecto del punto 3 de la providencia del 28/03/2025, remitiendo el expediente al juzgado de origen para su trámite.
¿Quién es el actor?
Citromax SACI, representada por el Dr. Eduardo Sixto Martínez Folquer.
¿A quién se demanda?
Eduardo Lucas Fornaciari (carátula: "CITROMAX SACI c/ FORNACIARI EDUARDO LUCAS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la providencia de fecha 28/03/2025, en particular el punto 3 que rechazó el pedido de citación de peritos a la segunda audiencia; se promovió queja contra el decreto del 11/04/2025 que rechazó la apelación subsidiaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja; se revocó el punto 2 del decreto del 11/04/2025 y, en sustitución, se resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el punto 3 de la providencia de fecha 28/03/2025. Se remitió la incidencia al Juzgado de origen para que dé trámite al recurso concedido. Votaron coincidentemente dos miembros del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al estudio de la queja por apelación denegada deducida, corresponde señalar que dicho recurso denominado también de hecho o directo, se encuentra regulado por el art. 771 del CPCC y es el remedio procesal que debe deducirse ante el tribunal de alzada, tendiente a obtener que el órgano judicial revoque la providencia denegatoria de la apelación, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el juez de primera instancia ... En otras palabras, el motivo del recurso directo de apelación no es revisar la resolución que debiera haberse apelado, sino la que deniega la apelación (en primer término), y sobre esto debe girar principalmente el discurso del recurrente ..."
"De lo expuesto se advierte, como sostiene el quejoso, que el recurso de apelación deducido contra la decisión de denegar el pedido de citación a audiencia de los peritos fue erróneamente denegado en base al principio de inapelabilidad previsto por art. 326 de nuestro Digesto Procesal, ya que el planteo resuelto por el decreto impugnado no se refiere estrictamente a las circunstancias previstas en dicha norma, que aluden a la producción, denegación y sustanciación de las pruebas. El planteo en examen, encuentra fundamento en contingencias ajenas a la concreta admisibilidad de una prueba, obedeciendo más bien a la aplicación de normas procesales relacionadas especifícamente con la comparecencia de los peritos a la audiencia conforme a lo previsto en el art. 395 del NCPCC ..."
"Atento a lo expuesto, y circunscribiéndonos a los estrechos límites que la resolución del recurso de queja demarca, cabe tener por acreditados los recaudos de admisibilidad previstos por el art. 766 CPCC, debiendo admitirse el recurso de queja incoado. En consecuencia corresponde revocar el pto. 2 del decreto del 11/04/2025, proveyendo en sustitutiva, conceder en relación el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la providencia de fecha 28/03/2025."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal que coincidieron; el bloque dispositivofinal es el que manda y fue el aquí reproducido.
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