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Cámara de Apelaciones

DUBERTI AGUEDA ETENA - SALVADOR OSCAR s/ SUCESION

El letrado solicitó el beneficio para litigar sin gastos en el juicio sucesorio por la aprobación de proyecto de partición y adjudicación. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la providencia que rechazó in limine la solicitud y otorgó provisoriamente el beneficio, ordenando tramitar los informes previstos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5081/05
Sucesion Litigar sin gastos Beneficio gratuito Recurso de apelacion Revocatoria de providencia Tramite procesal Aprobacion de particion Declaracion jurada C.p.c.c.t. art. 74 Provision de informes art. 80.

¿Quién es el actor?

El letrado Christián Aníbal Fernández, por derecho propio (actor recurrente solicitante del beneficio).

¿A quién se demanda?

Providencia dictada por la Jueza Dra. Ana Josefina Fromm (actuación H102269095477) en el juicio sucesorio "DUBERTI AGUEDA ETENA - SALVADOR OSCAR s/ SUCESION" (Expte. N° 5081/05).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del beneficio de litigar sin gastos (certificado de pobreza) y que se tramite conforme al código procesal; impugna el rechazo in limine de la petición por la magistrada de grado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la providencia del 11/03/2025 y en su reemplazo se tuvo por presentada la declaración jurada, se otorgó provisoriamente el beneficio para litigar sin gastos y se ordenó obtener los informes previstos por el artículo 80 del C.P.C.C.T.; sin imposición de costas ni regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El beneficio para litigar sin gastos tiene por finalidad acordar a quienes carecen de recursos la posibilidad de litigar ante los tribunales sin sin solventar impuestos ni las costas del juicio mientras subsistan las condiciones que justificaron en primer lugar su otorgamiento. El fundamento de este instituto reside en el deber del estado de remediar la posible desigualdad e inequidad para asegurar a todos los ciudadanos el cumplimiento de la garantía constitucional de la defensa en juicio. Constituye, por lo tanto, parte del principio de la tutela judicial efectiva."

"Así las cosas, observo que si bien se verifica la existencia de un proyecto de adjudicación aprobado en la presente sucesión —con la cual concluye, en principio, dicho proceso— tal circunstancia no impide el otorgamiento del certificado pretendido por cuanto la norma procedimental determina la inexistencia de delimitación temporal alguna. Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido, dar trámite al beneficio solicitado y otorgarlo provisoriamente al solicitante."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Hugo Felipe Rojas votó por hacer lugar al recurso y revocar la providencia; la Dra. Eleonora Claudia Méndez adhirió expresamente al voto del preopinante. Decisión por mayoría unánime (2 votos).

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